Caso: matrimonio con 1 mes de casados. La mujer se encuentra embarazada. Separación de hecho.
El art. 665 del CCyC establece que la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación allegada.
1. Para iniciar un alimentos en provincia, alcanza con acompañar estudio médico que certifique embarazo?
2. Que prueba admiten para iniciar alimentos de la mujer embarazada?
Saludos y muchas gracias!
El art. 665 del CCyC establece que la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación allegada.
1. Para iniciar un alimentos en provincia, alcanza con acompañar estudio médico que certifique embarazo?
2. Que prueba admiten para iniciar alimentos de la mujer embarazada?
Saludos y muchas gracias!