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  • HEREDERO TESTAMENTARIO

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 #1176417  por LOBO4
 
Hola,buen día colegas!!, quería consultar cuál es la porción disponible en el caso que existen 2 hijos, el difunto dejó un testamento con firma certificada a favor de su concubina.

desde ya muchas gracias!
 #1176419  por legalescom
 
Para ello, hay que tener presente el Có. Civil y Comercial, en su:
Art. 2644.- Derecho aplicable. La sucesión por causa de muerte se rige por el derecho del domicilio del causante al tiempo de su fallecimiento. Respecto de los bienes inmuebles situados en el país, se aplica el derecho argentino.

Por lo tanto, dependerá de la aplicación del código, correspondiente a la fecha de la muerte del causante, no de la redacción del testamento.
 #1176433  por legalescom
 
De todos modos, si se aplicare el Cód. derogado, éste también disponía:
Art. 3612. El contenido del testamento, su validez o invalidez legal, se juzga según la ley en vigor en el domicilio del testador al tiempo de su muerte.
Nota al 3612: "Savigny, Derecho Romano, tomo VIII, §§ 377 y 393. Supóngase que un testador dispusiera gravando la legítima de los hijos o disponiendo de sus bienes sin consideración a las legítimas que debe reservar; tal disposición sería nula si no fuese conforme a la ley de su domicilio al tiempo de su muerte, aunque la legítima hubiese sido diferente al hacer el testamento. Véase Vazeille, art. 902, n° 8 - Marcadé, sobre el artículo 896 dice: que la ley del día del otorgamiento del testamento no debe ser examinada sino respecto a la capacidad general "de hacer un testamento" y respecto a las formas del acto".