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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1165301  por EDNA
 
HOla . Hace un par de años tuve un caso igual y no me puedo acordar. LA CONVIVENCIA CON PRESENTACION DE DOCUMENTAL LA HAGO PREVIO A CUALQUIER TRAMITE??? LLEVO UN ESCRITO O HAY ALGUN FORMULARIO??? Si alguien me refresca la memoria porque no lo tengo en la carpeta anterior y no puedo recordarlo . Se que fue previo pero no si fue con un escrito, con o sin turno y como tengo que ir con la sra. a una UDAI bastante lejos :P :P :P no quiero hacer papelones. desde ya muy agradecida. :P
 #1165318  por astur
 
EDNA escribió:HOla . Hace un par de años tuve un caso igual y no me puedo acordar. LA CONVIVENCIA CON PRESENTACION DE DOCUMENTAL LA HAGO PREVIO A CUALQUIER TRAMITE??? LLEVO UN ESCRITO O HAY ALGUN FORMULARIO??? Si alguien me refresca la memoria porque no lo tengo en la carpeta anterior y no puedo recordarlo . Se que fue previo pero no si fue con un escrito, con o sin turno y como tengo que ir con la sra. a una UDAI bastante lejos :P :P :P no quiero hacer papelones. desde ya muy agradecida. :P
EDNA, ya esta acreditada la convivencia en ANSES?
Si no esta acreditada, tenes que empezar por ahi, presentar un escrito y la pruebas que hagan a la convivencia.
(hijos, domicilio comun, servicios).
Despues de eso, comenzas el pedido de pension.
(asi lo estoy haciendo en un caso igual al tuyo).
 #1165403  por EDNA
 
MUCHAS GRACIAS¡¡¡ NO HAY FORMULARIO ENTONCES. Y ME DICEN QUE ES SIN TURNO COMO UNA ACREDITACION DE DATOS PERSONALES. :P
 #1165577  por mavia
 
en algunas udai te hacen llenar un formulario de testigos. tipo informacion sumaria. En principio tenes que acreditar todos los datos , luego la convivencia y despues el turno. *suerte* *suerte*
 #1175884  por tomasluat
 
Buenas tardes. refloto este tema ya que tengo que hacer una pension de conviviente y leyendo varios post tengo algunas dudas.
Lo primero que debe hacer la conviviente es hacer el ADP para acreditar la conviviencia previsional sin turno? (esto es presentando escrito y pruebas?)
Los formularios 6.15 6.15 1.45 que lei que se pedian (el ultimo discutian en que UDAI se requeria) se presentan tambien en el momento de hacer el ADP o eso ya es con turno?
Finalmente, una vez obtenida la resolucion se puede iniciar el tramite de pension. correcto?
muchas gracias por su tiempo
 #1175942  por Emma2011
 
tomasluat escribió: Lun, 29 May 2017, 15:53 Buenas tardes. refloto este tema ya que tengo que hacer una pension de conviviente y leyendo varios post tengo algunas dudas.
Lo primero que debe hacer la conviviente es hacer el ADP para acreditar la conviviencia previsional sin turno? (esto es presentando escrito y pruebas?)
Si, en la sección ADP (SIN TURNO) tenes que llevar un escrito contando todo lo relativo a la convivencia, la pruebas, testimoniales etc.
Con esa documentacion te abren una "actuacion" y en mi caso siempre mandaron a verificar...
DESPUES RESUELVEN Y UNA VEZ RESUELTA PODES INICIAR LA PENSION.


Los formularios 6.15 6.15 1.45 que lei que se pedian (el ultimo discutian en que UDAI se requeria) se presentan tambien en el momento de hacer el ADP o eso ya es con turno?
El 1.45 no creo que lo puedas presentar porque uno de los dos fallecio...
El 6.15 de que es? no lo tengo presente... :roll:
 #1175962  por tomasluat
 
Emma. gracias como siempre por responder. Por lo que leo en los foros el form 6.15 es declaracion jurada de titular conviviente.
Entonces hago el escrito para que la conviviente lo lleve sin turno a hacer el ADP con la doc respaldatoria y junto al escrito lleva tambien los formularios? El tema de los testigos imagino que luego de la presentacion y apertura de carpeta seran citados...es asi?
 #1175968  por tomasluat
 
Otra cosa que no encuentro es la resolucion, decreto o ley que establece que es suficiente que se acredite la convivencia 2 anos antes del fallecimiento (surge de la pag de anses pero no dice referencia alguna). Este caso tuvieron justo 2 anos de convivencia...no cumplo los 5 pero si este tiempo que informa la pagina
 #1175976  por DiegoChaco
 
Hola, se tiene que acreditar la convivencia de 2 años antes del fallecimiento, cuando tuvieron hijos en comun.
Si no hay hijos, hay que acreditar 5 años de convivencia.
Saludos
Diego
 #1175983  por tomasluat
 
ok. y sabes si al momento de hacer el ADP y llevar el escrito tambien tiene que presentar los formularios.....por las dudas le daria todo junto...
 #1176049  por Emma2011
 
tomasluat escribió: Mar, 30 May 2017, 12:55 ok. y sabes si al momento de hacer el ADP y llevar el escrito tambien tiene que presentar los formularios.....por las dudas le daria todo junto...
Yo los que hice lleve los dos formularios de testigos completados y a los testigos inclusive para que les certificaran las firmas, espera a ver que te contestan otros foristas a lo mejor no haga falta llevarlos el dia que inicias el trámite...o no llevarlos directamente mucho depende de la Udai, podrias llegarte y preguntar que modalidad tienen. *suerte*
 #1176109  por wasabi
 
Hola,
En mi caso siempre que lo hice, presenté un escrito y un detalle de las pruebas que constan en: http://www.anses.gob.ar/archivos/cartil ... 249489.pdf
Con eso te inician una actuación, que seguramente verifica.
Una vez resuelto favorable esto, ahi podes iniciar.
Fijate que tenga acreditado el fallecimiento el causante previo a todo
Saludos
 #1176116  por tomasluat
 
Entonces si entendi bien...vamos a hacer el ADP con partida defuncion y DNI conviviente y llevamos en el mismo momento el escrito con el relato y las pruebas que tenemos conforme la resolucion y por las dudas los formularios de los testigos...recibido, abren la carpeta donde haran la verificacion correspondiente y una vez resuelto favorablemente...puedo iniciar el tramite de pension. esta bien?
 #1176390  por sutriz
 
Hola
El trámite es: 1ºADP - 2º CONVIVENCIA PREVISIONAL - 3º PENSIÓN
Primero hay que hacer el adp para acreditar el fallecimiento y la convivencia. En principio van a cargar como conviviente, pero para tener derecho a pensión necesita acreditar el carácter de conviviente previsional.
Entonces, luego debés acreditar la convivencia en el marco de la requisitoria de la circ, 45/05
Además tenés que cumplir con las DDJJ testimonial de convivencia en anses, del conviviente( Form. PS.6.15) y de 2 testigos (Form.PS.6.14) - lo hacés en la udai donde presentes el trámite para obtener el reconocimiento de la convivencia previsional.
Sino tiene información sumaria de convivencia y se la toman en el Juz. de Paz, que la haga( algunos Juz. como el de Tres de Febrero, no la hacen para presentar en anses)
Todo lo que tenga que vincule al convivente con el causante, sirve como prueba. Lee la Circ. 45/05. Prepará un escrito acompañando la prueba, haciendo referencia, con que punto de la circ. cumplís con cada una de las pruebas que acompañas
Una vez acreditada la convivencia previsional, puede iniciar el trámite de pensión.
El trámite de convivencia va por sector beneficiario.
Saludos
 #1176782  por tomasluat
 
Sutriz. buenas tardes.Ante todo muchas gracias por contestar mis dudas en el foro. recien me reintegro de una fuerte gripe y no pude contestar antes. .. me quedo una duda practica...cuando la mujer va a hacer el ADP lleva el mismo dia el escrito con las pruebas para hacer la convivencia previsional o son dos momentos distintos. un dia el ADP y otro dia llevar el escrito de convivencia? En su caso, respecto a los testigos, se lleva los form 6.14 ya completado o tienen q ir los testigos a certificar su firma alli?gracias por tu tiempo