gracias Legales. Te comento que por una modificación en la ley de defensa del consumidor, ahora el plazo es de un año. Antes era como decís vos..pensé que podía tener suerte pero no interrumpí la prescripción.
(“Consumidores Financieros Asociación Civil p/su defensa c. La Meridional Compañía Argentina de Seguros S. A. s/ ordinario”, del 18/10/2016, y “GDF Cargas Congeladas S. R. L. c/ QBE Seguros La Buenos Aires Sociedad Anónima y otros s/ ordinario”, del 29/12/2016), la Sala D de la Cámara Comercial confirmó este criterio, declarando aplicable el plazo de prescripción anual a acciones derivadas del contrato de seguro..
lo encontré en google...y bueno, son fallos de cámara recientes, posteriores al nuevo Código Civil y Comercial.
Lástima que no interrumpí prescripción mientras salía la declaratoria...