Entendería que, tal error, no traería problemas en el futuro. El Cód. Civil derogado, aplicable al caso, decía:
Art. 1002. La identidad de los comparecientes deberá justificarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Por afirmación del conocimiento por parte del escribano;
b) Por declaración de dos testigos, que deberán ser de conocimiento del escribano y serán responsables de la identificación;
c) Por exhibición que se hiciere al escribano de documento idóneo. En este caso, se deberá individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes. (Art. sustituido por Ley 26.140).
El Cód. Civil y Comercial actual, también dice:
Art. 306.- Justificación de identidad. La identidad de los comparecientes debe justificarse por cualquiera de los siguientes medios:
a. por exhibición que se haga al escribano de documento idóneo; en este caso, se debe individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes;
b. por afirmación del conocimiento por parte del escribano.
O sea, si te fijás en la escritura y dice el escribano "de mi conocimiento, doy fe" o, algo parecido, ya bastaría.
Por último, habría que recurrir a la escribanía, a la que pertenecía el titular fallecido, y que el escribano reemplazante o adscripto, formula la rectificación pertinente.
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