Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • RECTIFICACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA POR ERROR EN DNI DEL COMPRADOR DEL BIEN INMUEBLE

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1177213  por fblegales
 
Hola! Después de 40 años de haber hecho la escritura por la compra de un bien inmueble, se dan cuenta que en el DNI de la persona comprador, omitieron un número. Cual es el procedimiento para su rectificación? El escribano y el vendedor ambos fallecieron. A alguien le sucedió? Espero sus comentarios! Gracias!
 #1177217  por legalescom
 
Entendería que, tal error, no traería problemas en el futuro. El Cód. Civil derogado, aplicable al caso, decía:

Art. 1002. La identidad de los comparecientes deberá justificarse por cualquiera de los siguientes medios:
a) Por afirmación del conocimiento por parte del escribano;
b) Por declaración de dos testigos, que deberán ser de conocimiento del escribano y serán responsables de la identificación;
c) Por exhibición que se hiciere al escribano de documento idóneo. En este caso, se deberá individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes. (Art. sustituido por Ley 26.140).

El Cód. Civil y Comercial actual, también dice:
Art. 306.- Justificación de identidad. La identidad de los comparecientes debe justificarse por cualquiera de los siguientes medios:
a. por exhibición que se haga al escribano de documento idóneo; en este caso, se debe individualizar el documento y agregar al protocolo reproducción certificada de sus partes pertinentes;
b. por afirmación del conocimiento por parte del escribano.
O sea, si te fijás en la escritura y dice el escribano "de mi conocimiento, doy fe" o, algo parecido, ya bastaría.

Por último, habría que recurrir a la escribanía, a la que pertenecía el titular fallecido, y que el escribano reemplazante o adscripto, formula la rectificación pertinente.