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  • sigo dudando con el proveido , me conviene presentar escrito o dejo pasar el plazo

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 #1177560  por magoo983
 
Estimados el optro dia me surgio la duda con respecto a un proveido que me libraron en un beneficio de litigar sin gastos en el cual presente toda la prueba solicitada y el mismo decia
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.- CZ
Por estar producida la prueba ofrecida, de su resultado, córrase traslado al peticionario y a la contraria por cinco días comunes.-.
ya tengo en claro que la notificacion va por nota.
Pero leyendo el art 81 del CPCC el mismo dice "Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo"
Al correr el traslado por nota y siendo el plazo comun para ambos peticionario y demandado.
No me convendria presentar un escrito antes del vencimiento del plazo valorando la prueba aportada o es preferible esperar a que venza el plazo y pedir que se resuelva??
 #1177600  por astur
 
magoo983 escribió: Jue, 15 Jun 2017, 14:45 Estimados el optro dia me surgio la duda con respecto a un proveido que me libraron en un beneficio de litigar sin gastos en el cual presente toda la prueba solicitada y el mismo decia
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.- CZ
Por estar producida la prueba ofrecida, de su resultado, córrase traslado al peticionario y a la contraria por cinco días comunes.-.
ya tengo en claro que la notificacion va por nota.
Pero leyendo el art 81 del CPCC el mismo dice "Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo"
Al correr el traslado por nota y siendo el plazo comun para ambos peticionario y demandado.
No me convendria presentar un escrito antes del vencimiento del plazo valorando la prueba aportada o es preferible esperar a que venza el plazo y pedir que se resuelva??
Magoo, tengo un caso identico; el tema es que en el beneficio, no hay nadie presentado, ni constituido domicilio electronico, entonces entiendo que se debe notificar por cedula al domicilio real de las demandadas.
Si no es asi, por favor corregir, en principio el unico presentado en el beneficiio es el actor, aun no tomo intervencion el demandado, entonces, como se le va a notificar por nota?
 #1177665  por magoo983
 
Estimado en tu caso tenes que notificar del inicio del benefico a los demandados , y esperar a que te contesten ,y ver que piden los mismos
La otra parte al no estar notificada, ni presentada en las actuaciones ,entiendo que no se puede correr traslado a la otra parte, por nota .
En mi caso yo notifique a todo el mundo ,contestando solamente un solo demandado y tenia la duda de como manejarme , en el sentido de presentar un escrito valorando la prueba aportada o esperar que venza el plazo.
 #1177706  por astur
 
magoo983 escribió: Vie, 16 Jun 2017, 16:28 Estimado en tu caso tenes que notificar del inicio del benefico a los demandados , y esperar a que te contesten ,y ver que piden los mismos
La otra parte al no estar notificada, ni presentada en las actuaciones ,entiendo que no se puede correr traslado a la otra parte, por nota .
En mi caso yo notifique a todo el mundo ,contestando solamente un solo demandado y tenia la duda de como manejarme , en el sentido de presentar un escrito valorando la prueba aportada o esperar que venza el plazo.
Magoo, gracias coincidimos.
No sabia que en el tuyo ya estaban notificados.