Estimados el optro dia me surgio la duda con respecto a un proveido que me libraron en un beneficio de litigar sin gastos en el cual presente toda la prueba solicitada y el mismo decia
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.- CZ
Por estar producida la prueba ofrecida, de su resultado, córrase traslado al peticionario y a la contraria por cinco días comunes.-.
ya tengo en claro que la notificacion va por nota.
Pero leyendo el art 81 del CPCC el mismo dice "Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo"
Al correr el traslado por nota y siendo el plazo comun para ambos peticionario y demandado.
No me convendria presentar un escrito antes del vencimiento del plazo valorando la prueba aportada o es preferible esperar a que venza el plazo y pedir que se resuelva??
Buenos Aires, 13 de junio de 2017.- CZ
Por estar producida la prueba ofrecida, de su resultado, córrase traslado al peticionario y a la contraria por cinco días comunes.-.
ya tengo en claro que la notificacion va por nota.
Pero leyendo el art 81 del CPCC el mismo dice "Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo"
Al correr el traslado por nota y siendo el plazo comun para ambos peticionario y demandado.
No me convendria presentar un escrito antes del vencimiento del plazo valorando la prueba aportada o es preferible esperar a que venza el plazo y pedir que se resuelva??