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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1177663  por Blarouson
 
Les hago la siguiente consulta, y desde ya agradezco las opiniones.
Es un accidente in itinere que sucede en provincia de Buenos Aires.
La ART tiene domicilio de provincia y sucursales en capital.
Inicie demanda en Capital Federal sólo contra la ART porque el cliente no quería iniciarla contra la empleadora que tiene domicilio en Capital. La ART plantea la incompetencia territorial y el juzgado le da la razón.
Ahora tengo que plantearle al cliente las opciones, ventajas y desventajas de cada una: a) Demandar a la ART y a la empresa y b) Iniciar en Provincia de Buenos Aires.
La consulta es por la primer opción. Teniendo en cuenta que es un accidente in itinere, lo lógico es que la empleadora me plantee falta de legitimación pasiva, pero eso me queda cubierto al no ser una excepción previa del art. 76 de L.O.
Entiendo también que no podrían plantearme de nuevo la incompetencia territorial porque el domicilio de la empresa es capital.
Pero un colega amigo me hace dudar de esta opción porque para él me pueden plantear la excepción de cosa juzgada respecto del domicilio de la ART y la verdad es que me surgen dudas del límite de la cosa juzgada en materia laboral. Yo entiendo que cosa juzgada procedería si hay una sentencia dictada y en el nuevo reclamo hay igualdad de sujetos y objeto, o sea por el derecho de fondo, pero no por una controversia procesal.
Agradezco opiniones.
 #1177673  por matiaslaw
 
Dos cosas para tener en cuenta:
1) La más importante, en un accidente in itinere no hay responsabilidad del empleador salvo puntuales excepciones que tengan que ver con situaciones fácticas del trabajo como por ejemplo, que lo hayan hecho volverse tarde del trabajo o cosas similares. Si no, no tenés acción contra la empleadora. Debés iniciarla contra la ART únicamente. No evaluaste la posibilidad de apelar y que en Cámara te lo reviertan? Por otro lado, en Provincia lo más seguro es que te hagan probar el accidente, osea la ocurrencia, y muchas veces en ese tipo de accidentes es dificil que haya testigos.

2) Asumo que si querés demandar a la empleadora también es porque tu cliente no trabaja más, verdad? De todas formas tendrías que ver lo que te comenté arriba.

Saludos.
 #1177674  por matiaslaw
 
Y una cosa más, según decis tu cliente trabaja en Capital, verdad?
Podés utilizar tranquilamente la competencia de la prestación efectiva de tareas, así que en Cámara seguro lo ganás.
 #1177783  por Blarouson
 
Muchas gracias por las respuestas.
Matias: No apele a cámara. Acuerdo con lo que planteas del accidente in Itínere. De volver a sortear entiendo que ese escollo lo resuelvo por el lado del Art. 76 L.O. el juzgado no puede resolverlo sino en la sentencia.
Tengo en cuenta lo del empleador, pero me comentó que tenía una oferta para un nuevo trabajo con un familiar.
Pero la duda es si me conviene apelar, volver a sortear o iniciar en provincia.
Matías.
Martincho: porque decís que no? Ni siquiera si junto a otra demandada en el reclamo con domicilio en capital?
Muchas gracias
 #1177784  por Martincho7
 
En la practica se va a ir al mismo juzgado y entiendo que te van a decir que al menos respecto de la ART la incompetencia esta firme y consentida.
 #1177934  por matiaslaw
 
Mi opinión sería que apeles en razón que la empresa donde trabaja tiene domicilio en capital, por ende podés argumentar que tanto la celebración del contrato de trabajo o la ejecución de tareas las cumple en capital.
No sé que habrás puesto en la demanda respecto a eso.
Respecto a Provincia, podrías iniciarla de nuevo según domicilio de la Art.
Cualquier cosa mándame un privado y te doy una mano.
Saludos y suerte.