Les hago la siguiente consulta, y desde ya agradezco las opiniones.
Es un accidente in itinere que sucede en provincia de Buenos Aires.
La ART tiene domicilio de provincia y sucursales en capital.
Inicie demanda en Capital Federal sólo contra la ART porque el cliente no quería iniciarla contra la empleadora que tiene domicilio en Capital. La ART plantea la incompetencia territorial y el juzgado le da la razón.
Ahora tengo que plantearle al cliente las opciones, ventajas y desventajas de cada una: a) Demandar a la ART y a la empresa y b) Iniciar en Provincia de Buenos Aires.
La consulta es por la primer opción. Teniendo en cuenta que es un accidente in itinere, lo lógico es que la empleadora me plantee falta de legitimación pasiva, pero eso me queda cubierto al no ser una excepción previa del art. 76 de L.O.
Entiendo también que no podrían plantearme de nuevo la incompetencia territorial porque el domicilio de la empresa es capital.
Pero un colega amigo me hace dudar de esta opción porque para él me pueden plantear la excepción de cosa juzgada respecto del domicilio de la ART y la verdad es que me surgen dudas del límite de la cosa juzgada en materia laboral. Yo entiendo que cosa juzgada procedería si hay una sentencia dictada y en el nuevo reclamo hay igualdad de sujetos y objeto, o sea por el derecho de fondo, pero no por una controversia procesal.
Agradezco opiniones.
Es un accidente in itinere que sucede en provincia de Buenos Aires.
La ART tiene domicilio de provincia y sucursales en capital.
Inicie demanda en Capital Federal sólo contra la ART porque el cliente no quería iniciarla contra la empleadora que tiene domicilio en Capital. La ART plantea la incompetencia territorial y el juzgado le da la razón.
Ahora tengo que plantearle al cliente las opciones, ventajas y desventajas de cada una: a) Demandar a la ART y a la empresa y b) Iniciar en Provincia de Buenos Aires.
La consulta es por la primer opción. Teniendo en cuenta que es un accidente in itinere, lo lógico es que la empleadora me plantee falta de legitimación pasiva, pero eso me queda cubierto al no ser una excepción previa del art. 76 de L.O.
Entiendo también que no podrían plantearme de nuevo la incompetencia territorial porque el domicilio de la empresa es capital.
Pero un colega amigo me hace dudar de esta opción porque para él me pueden plantear la excepción de cosa juzgada respecto del domicilio de la ART y la verdad es que me surgen dudas del límite de la cosa juzgada en materia laboral. Yo entiendo que cosa juzgada procedería si hay una sentencia dictada y en el nuevo reclamo hay igualdad de sujetos y objeto, o sea por el derecho de fondo, pero no por una controversia procesal.
Agradezco opiniones.
Blarouson