Colegas buenas tardes, una consulta me llego mi primer caso de trabajador no registrado mi duda es la siguiente a la hora de realizar la planilla de liquidacion, tomo la remuneracion percibida por el trabajor para calcular las indemnizaciones? o tengo que tomar la remuneracion que le correspondia por CCT? ejemplo : Mi cliente era heladero desde el 2013 al 2015 y no estaba registrado, para tomar las indemnizaciones ordinarias tengo que tomar lo que le pagaban a el verdad? que logicamente no era lo mismo del CCT. y para la sancion del art 8 ahi si se toma la remuneracion actual por cct que deberia haberle correspondido verdad? Muchas gracias por su respuesta! Saludos!
AstreaSolulegales escribió: ↑Mié, 14 Jun 2017, 15:08 Colegas buenas tardes, una consulta me llego mi primer caso de trabajador no registrado mi duda es la siguiente a la hora de realizar la planilla de liquidacion, tomo la remuneracion percibida por el trabajor para calcular las indemnizaciones? o tengo que tomar la remuneracion que le correspondia por CCT? ejemplo : Mi cliente era heladero desde el 2013 al 2015 y no estaba registrado, para tomar las indemnizaciones ordinarias tengo que tomar lo que le pagaban a el verdad? que logicamente no era lo mismo del CCT. y para la sancion del art 8 ahi si se toma la remuneracion actual por cct que deberia haberle correspondido verdad? Muchas gracias por su respuesta! Saludos!Astrea, en que terminos se realizo el intercambio epistolar? esta trabajando actualmente?