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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1177440  por AstreaSolulegales
 
Colegas buenas tardes, una consulta me llego mi primer caso de trabajador no registrado mi duda es la siguiente a la hora de realizar la planilla de liquidacion, tomo la remuneracion percibida por el trabajor para calcular las indemnizaciones? o tengo que tomar la remuneracion que le correspondia por CCT? ejemplo : Mi cliente era heladero desde el 2013 al 2015 y no estaba registrado, para tomar las indemnizaciones ordinarias tengo que tomar lo que le pagaban a el verdad? que logicamente no era lo mismo del CCT. y para la sancion del art 8 ahi si se toma la remuneracion actual por cct que deberia haberle correspondido verdad? Muchas gracias por su respuesta! Saludos!
 #1177469  por astur
 
AstreaSolulegales escribió: Mié, 14 Jun 2017, 15:08 Colegas buenas tardes, una consulta me llego mi primer caso de trabajador no registrado mi duda es la siguiente a la hora de realizar la planilla de liquidacion, tomo la remuneracion percibida por el trabajor para calcular las indemnizaciones? o tengo que tomar la remuneracion que le correspondia por CCT? ejemplo : Mi cliente era heladero desde el 2013 al 2015 y no estaba registrado, para tomar las indemnizaciones ordinarias tengo que tomar lo que le pagaban a el verdad? que logicamente no era lo mismo del CCT. y para la sancion del art 8 ahi si se toma la remuneracion actual por cct que deberia haberle correspondido verdad? Muchas gracias por su respuesta! Saludos!
Astrea, en que terminos se realizo el intercambio epistolar? esta trabajando actualmente?
 #1177649  por Blarouson
 
La el cálculo de la base de la liquidación tomas la devengada según el CCT lo mismo que para el cálculo de la multa del art. 8 de la 24013. El artículo es claro, dice "una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente".
 #1177764  por AstreaSolulegales
 
astur escribió: Mié, 14 Jun 2017, 17:17
AstreaSolulegales escribió: Mié, 14 Jun 2017, 15:08 Colegas buenas tardes, una consulta me llego mi primer caso de trabajador no registrado mi duda es la siguiente a la hora de realizar la planilla de liquidacion, tomo la remuneracion percibida por el trabajor para calcular las indemnizaciones? o tengo que tomar la remuneracion que le correspondia por CCT? ejemplo : Mi cliente era heladero desde el 2013 al 2015 y no estaba registrado, para tomar las indemnizaciones ordinarias tengo que tomar lo que le pagaban a el verdad? que logicamente no era lo mismo del CCT. y para la sancion del art 8 ahi si se toma la remuneracion actual por cct que deberia haberle correspondido verdad? Muchas gracias por su respuesta! Saludos!
Astrea, en que terminos se realizo el intercambio epistolar? esta trabajando actualmente?
Buenas tardes colega, el trabajador intimo mediante TCL ( que lo realizo otro colega y no continuo mas con el tramite, fue solo una que pedia que se lo registre y se lo reincorpore a sy puesto de trabajo bajo apercibimiento de considerarse despedido )y nunca obtuvo respuesta por parte del empleador, actualmente ya no se encuentra trabajando.
 #1177796  por AstreaSolulegales
 
astur escribió: Dom, 18 Jun 2017, 22:42 Y se dio por despedido, en un telegrama posterior?
En el mismo TCL el pide que sea restituido y en caso de no obtener respuesta se considerara despedido. El otro colega no realizo un envio de telegrama posterior, es decir es el unico q hay entre las partes.
 #1177864  por adessoma
 
Sabés si, a más tardar 24 horas, también mandó una copia del TCL ala AFIP?
 #1177909  por astur
 
AstreaSolulegales escribió: Lun, 19 Jun 2017, 13:02
astur escribió: Dom, 18 Jun 2017, 22:42 Y se dio por despedido, en un telegrama posterior?
En el mismo TCL el pide que sea restituido y en caso de no obtener respuesta se considerara despedido. El otro colega no realizo un envio de telegrama posterior, es decir es el unico q hay entre las partes.
Entiendo que no esta roto el vinculo laboral, deberia enviar un tcl, considernadose despedido.
Y como bien dice, el otro colega, si no hubo tcl a afip, no podras reclamar por 24013, solo x el art 15 y x la 25323
 #1177961  por AstreaSolulegales
 
astur escribió: Mar, 20 Jun 2017, 21:14
AstreaSolulegales escribió: Lun, 19 Jun 2017, 13:02
astur escribió: Dom, 18 Jun 2017, 22:42 Y se dio por despedido, en un telegrama posterior?
En el mismo TCL el pide que sea restituido y en caso de no obtener respuesta se considerara despedido. El otro colega no realizo un envio de telegrama posterior, es decir es el unico q hay entre las partes.
Entiendo que no esta roto el vinculo laboral, deberia enviar un tcl, considernadose despedido.
Y como bien dice, el otro colega, si no hubo tcl a afip, no podras reclamar por 24013, solo x el art 15 y x la 25323
Perfecto doc! muchas gracias por su respuesta entonces en este caso no hubo envio a afip, asi que tendre que ir por el art 15 y la 25323
 #1178671  por maimarof
 
Buen día colegas! tengo una consulta espero puedan ayudarme!!. Mi clienta vino a verme para exigir al empleador que registrara correctamente la relación laboral, ante esto mandamos el primer telegrama intimando y aplicando la ley 24.013( blanqueó la relación con fecha posterior al ingreso.) El mismo día que enviamos el telegrama, ella es despedida. Además se le había notificado al empleador una carpeta médica. O sea fue despedida durante una carpeta y con un reclamo de registración. Mi consulta es: sigo el reclamo con la 25323??
 #1178688  por imperiati1
 
tomá la que le correspondería por convenio y si es mayor a la que percibía reclamá también diferencias salariales.