alejandra01 escribió: ↑Vie, 23 Jun 2017, 18:20
no es lo mismo. Además vas y perdés solo un día. Llevas el oficio y a los firmantes, que te firmarán el 08 para la transferencia a nombre de quien vos quieras, y listo. Lo retirás o autorizás al retiro. Eso no te cuesta 7 lucas que reporta solo una mañana. Incluso si no va a quedar a nombre tuyo ni siquiera tenés que ir vos, podés mandar a una persona de tu confianza. Yo lo hice, es una tontera. saludos.
guspaulus escribió: ↑Vie, 23 Jun 2017, 17:12
Amigos, entonces no me queda otra que de todos modos hacer la inscripción a nombre de los herederos cosa que yo quería evitar por que no tengo tiempo debido a mi actividad de ir a hacer trámites por mi cuenta y lo tengo que hacer por Cardigonte que me cobra por la inscripción como 7000 pesos, mas de lo que cuesta el auto Peugeot 505 del año 1982. Yo pensaba que era como con los inmuebles que se inscribe la declaratoria de herederos directamente a nombre del comprador. Ya había leído otros post donde comentaban que en realidad en la venta de automóviles no existe el tracto abreviado. Desde ya muchísimas gracias por toda la info que me dieron y si alguien sabe otra solución sera bienvenida. Un muy buen finde para todos . Marcos
Hola, les consultola transferencia simultanea, estoy un poco enredada en el tema. Tengo una sucesión, 1 cónyuge y dos hijos. Acervo: automóvil ganancial. Lo incorpore al sucesorio, pedí inscripción, tengo oficio y testimonio para inscribir la DH. Los herederos vendieron y tengo que hacer la venta simultanea al tercero comprador (lo que en la practica comúnmente lo denominan tracto abreviado automotor, aunque no fuera así).
Mi duda/problema arranca acá.
Según investigue y me informaron del Registro Automotor, tengo que iniciar la transferencia digital y cargar como vendedor al que figura en el titulo (cónyuge supertite) y como compradores a los herederos y tambien a la conyuge que mantiene su porcentaje. Luego, segun me dijeron, tengo que ir a un escribano y firmar DOS JUEGOS DE 08 el primero en el que firme como vendedor el titular y como compradores los herederos, y el segundo en donde firmen como vendedores los herederos y el conyuge supertite y como compradores los terceros adquirentes. Y AQUI EL PROBLEMA, entiendo lo del SEGUNDO 08 pero no lo del PRIMER 08 (el de la titular y los herederos/ y cónyuge supertite). No entiendo cómo puede ser que el titular (que es la conyuge supertite) puede firmar como vendedora y como compradora.
Por favor si alguien sabe como es en la practica el tramite administrativo se lo voy a agradecer mucho!!