Hola colegas:
Solicito sí podrían sacarme una duda: tengo una causa radicada en un tribunal oral criminal y correccional de capital federal, se libraron varios oficio solicitando informes y requiriendo que remitan distintas instituciones públicas cierta documentación e informes… mi pregunta es… estoy preparando los oficios pero se me presento una duda y no encuentro en el código ni en ninguno de mis libros la respuesta… 1ero los oficios los firmo yo como abogado defensor y los presento a confronte? Teniendo en consideración que la prueba la pedí yo… 2da pregunta, transcribo el ARTICULO 396 del CPCC “…….. Las oficinas públicas…..Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de 20 días hábiles y las entidades privadas dentro de 10, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.” o el ARTÍCULO 168 CPPN- Informes. Podrán requerirse informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre los datos obrantes en los registros que posean… En caso de incumplimiento de la persona o entidad privada se podrá urgir la respuesta mediante la fijación de conminaciones pecuniarias, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes. O Art. 400. CPCCN- Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior…
CUAL SE APLICA ¿??
gRACIAS A QUIEN PUEDA AYUDARME
Solicito sí podrían sacarme una duda: tengo una causa radicada en un tribunal oral criminal y correccional de capital federal, se libraron varios oficio solicitando informes y requiriendo que remitan distintas instituciones públicas cierta documentación e informes… mi pregunta es… estoy preparando los oficios pero se me presento una duda y no encuentro en el código ni en ninguno de mis libros la respuesta… 1ero los oficios los firmo yo como abogado defensor y los presento a confronte? Teniendo en consideración que la prueba la pedí yo… 2da pregunta, transcribo el ARTICULO 396 del CPCC “…….. Las oficinas públicas…..Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de 20 días hábiles y las entidades privadas dentro de 10, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.” o el ARTÍCULO 168 CPPN- Informes. Podrán requerirse informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre los datos obrantes en los registros que posean… En caso de incumplimiento de la persona o entidad privada se podrá urgir la respuesta mediante la fijación de conminaciones pecuniarias, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes. O Art. 400. CPCCN- Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior…
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