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  • ayuda oficio pedido de informes

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 #1178270  por mariajose81
 
Hola colegas:
Solicito sí podrían sacarme una duda: tengo una causa radicada en un tribunal oral criminal y correccional de capital federal, se libraron varios oficio solicitando informes y requiriendo que remitan distintas instituciones públicas cierta documentación e informes… mi pregunta es… estoy preparando los oficios pero se me presento una duda y no encuentro en el código ni en ninguno de mis libros la respuesta… 1ero los oficios los firmo yo como abogado defensor y los presento a confronte? Teniendo en consideración que la prueba la pedí yo… 2da pregunta, transcribo el ARTICULO 396 del CPCC “…….. Las oficinas públicas…..Deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de 20 días hábiles y las entidades privadas dentro de 10, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales.” o el ARTÍCULO 168 CPPN- Informes. Podrán requerirse informes a cualquier persona o entidad pública o privada sobre los datos obrantes en los registros que posean… En caso de incumplimiento de la persona o entidad privada se podrá urgir la respuesta mediante la fijación de conminaciones pecuniarias, sin perjuicio de las responsabilidades penales correspondientes. O Art. 400. CPCCN- Los pedidos de informes, testimonios y certificados, así como los de remisión de expedientes ordenados en el juicio, serán requeridos por medio de oficios firmados, sellados y diligenciados por el letrado patrocinante con transcripción de la resolución que los ordena y que fija el plazo en que deberán remitirse. Deberá, asimismo, consignarse la prevención que corresponda según el artículo anterior…
CUAL SE APLICA ¿??
gRACIAS A QUIEN PUEDA AYUDARME
 #1178271  por mariajose81
 
PERDON, NO ES EL ART 396 SINO ES EL ART
Art. 398. DEL cpCYC- Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.
El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado.