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  • Bienes adquiridos con posterioridad al testamento

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 #1178296  por DrOcto
 
Estimados;

Les hago una consulta que no puedo encontrar solución.

Una persona ("Sra. Y - Causante"), soltera y sin hijos, confecciona un testamento ante escribano público instituyendo como único y heredero universal a la "Sra. X" de todos sus bienes. Luego, al cabo de unos años, la "Sra. Y - Causante" tiene un hijo, y con posterioridad a eso adquiere múltiples propiedades.

Con los bienes adquiridos antes del testamento no me queda duda que la "Sra. X" tiene derecho a 1/3 por la legítima que le corresponda al hijo de la "Sra. Y - Causante".
¿Qué sucede con los bienes adquiridos con posterioridad a la fecha del testamento? La "Sra. X" tiene derecho a esos bienes? La lógica jurídica me dice que no, ya que el legislador ha dispuesto expresamente en algunas normas puntuales en qué situaciones los bienes adquiridos con posterioridad al testamento son incluidos en el mismo.

Muchas gracias de antemano, saludos
 #1178342  por legalescom
 
Ante todo, dijiste que la causante, instituyó "como único y heredero universal a la "Sra. X" de todos sus bienes". No hay vuelta que darle, al ser heredera universal, hereda todos los bienes, en cabeza del causante, a la fecha de su fallecimiento. Respetando la legítima de su hijo, por supuesto, de los 2/3 (ahora).

Dice el Art. 2445.- Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
 #1178442  por legalescom
 
Por si te quedó alguna duda, dice la Dra. Graciela Medina:

"Pensemos en un causante que murió en agosto del año 2014 y que su proceso sucesorio es abierto en septiembre del 2015 después de la entrada en vigencia del Código Civil. En este caso cual será la legítima de sus sucesores
Acá nuevamente la respuesta viene dada por la ley que se aplica a las sucesiones ab-intestato que se encuentra contenida en el artículo 2644 del Código Civil que determina que la ley que rige las sucesiones es la vigente al momento de la muerte del causante.
Por lo tanto para todas las sucesiones en que el causante muera antes del 1 de agosto las legítimas son las que establece el código Civil y para las sucesiones que el difunto fallezca con posterioridad a esa fecha las legítimas serán las legítimas reducidas por el Código Civil y Comercial unificado".
 #1178448  por DrOcto
 
Claro, de eso no me quedan dudas, pero que sucede si cuando hizo el testamento tenía 2 propiedades y al momento de fallecer tenía 10?
El código nada dice pero estimo que así como no se pueden donar bienes futuros, tampoco se puede tratar sobre bienes futuros.

Gracias!
 #1178450  por ccolalongo
 
Fijate si el testamento indica taxativamente las propiedades o dice "los bienes surgiran de los papeles, documentos y demas"
DrOcto escribió: Mar, 27 Jun 2017, 09:34 Claro, de eso no me quedan dudas, pero que sucede si cuando hizo el testamento tenía 2 propiedades y al momento de fallecer tenía 10?
El código nada dice pero estimo que así como no se pueden donar bienes futuros, tampoco se puede tratar sobre bienes futuros.

Gracias!
 #1178462  por legalescom
 
El testamento, ante todo, solo rige al momento de la muerte del causante. Dice el:
Art. 2278.- Heredero y legatario. Concepto. Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.

Si, el heredero instituido recibiere sólo los bienes habidos, por el causante, hasta el momento del testamento, no sería una heredero sino un legatario de un conjunto de bienes.

Por último, estudiá a fondo el tema y no te embarques en una impugnación que, dada la cantidad de bienes, le podría costar mucho dinero a tu cliente.
 #1178686  por fernando1983
 
Coincido con el colega preopinante.
Entiendo que dependerá de cómo esté redactado el testamento: si hace la salvedad de que los bienes que testa son los adquiridos con anterioridad a la fecha del testamento, solamente tendrá derecho sobre esos y no por los posteriores. Pero en cambio, si dice que testa "la totalidad de sus bienes" (sin diferenciar a qué fecha se adquiere), entiendo que tendrá derechos sobre la totalidad de los bienes que existan a la fecha del fallecimiento. Obviamente, que siempre respetando la legítima.
Saludos,