Estimados;
Les hago una consulta que no puedo encontrar solución.
Una persona ("Sra. Y - Causante"), soltera y sin hijos, confecciona un testamento ante escribano público instituyendo como único y heredero universal a la "Sra. X" de todos sus bienes. Luego, al cabo de unos años, la "Sra. Y - Causante" tiene un hijo, y con posterioridad a eso adquiere múltiples propiedades.
Con los bienes adquiridos antes del testamento no me queda duda que la "Sra. X" tiene derecho a 1/3 por la legítima que le corresponda al hijo de la "Sra. Y - Causante".
¿Qué sucede con los bienes adquiridos con posterioridad a la fecha del testamento? La "Sra. X" tiene derecho a esos bienes? La lógica jurídica me dice que no, ya que el legislador ha dispuesto expresamente en algunas normas puntuales en qué situaciones los bienes adquiridos con posterioridad al testamento son incluidos en el mismo.
Muchas gracias de antemano, saludos
Les hago una consulta que no puedo encontrar solución.
Una persona ("Sra. Y - Causante"), soltera y sin hijos, confecciona un testamento ante escribano público instituyendo como único y heredero universal a la "Sra. X" de todos sus bienes. Luego, al cabo de unos años, la "Sra. Y - Causante" tiene un hijo, y con posterioridad a eso adquiere múltiples propiedades.
Con los bienes adquiridos antes del testamento no me queda duda que la "Sra. X" tiene derecho a 1/3 por la legítima que le corresponda al hijo de la "Sra. Y - Causante".
¿Qué sucede con los bienes adquiridos con posterioridad a la fecha del testamento? La "Sra. X" tiene derecho a esos bienes? La lógica jurídica me dice que no, ya que el legislador ha dispuesto expresamente en algunas normas puntuales en qué situaciones los bienes adquiridos con posterioridad al testamento son incluidos en el mismo.
Muchas gracias de antemano, saludos