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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1178522  por eliseo
 
Hola foristas, soy nuevo en el ejercicio, estoy en la presentacion de mi primer demanda laboral. Mi cliente trabajo 7 años, estuvo registrada media jornada (no tiene fecha exacta desde cuando fue registrada), ya cerre el intercambio epistolar intimando art 11 24013, etc. La duda es si liquido por art 9 de 24013??? AGRADECERIA LA AYUDA!!!!!!!!!!
 #1178541  por EJA
 
Yo entiendo que ese supuesto no está contemplado en la ley 24.013, pero lo podés hacer entrar en el Art. 10 (sueldo percibido en negro fuera de la registración). El 9° no lo veo aplicable teniendo una relación registrada de 7 años (aunque esté a media jornada), excepto que haya estado 6 años en negro y la hayan registrado hace poco no más. Te quedaría el art. 1° de la 25.323.
 #1178570  por imperiati1
 
al final, el artículo por el que liquides va a dar igual, sea el 8, el 9, el 10, el calculo que se saca es el mismo.

Mas aún, cuando pidas pericial contable, vas a pedir que el contador practique liquidación conforme infraccion a la ley 24.013 por la incorrecta registración, etc.

Recordaste enviar TCL a la afip dentro de las 24hs, no??, es condición sine qua non para que prosperen las multas de la 24.013, mucho mas importante que encuandrar la infracción en el art. 8,9,10.
 #1178637  por Martincho7
 
Corresponderia el Art 9: (meses de antiguedad real - meses de antiguedad declarada)/ 4 x salario mensual que deberia ser (MRNH).
Art 10: meses de antiguedad real x (diferencia de salario mensual entre lo abonado y lo que corresponde) /4
Art 15: dupliicacion de la indemnizacion 245 con el sueldo que corresponde y antiguedad real, mas preaviso.
 #1178638  por EJA
 
Por qué lo encuadran en el 9°? El artículo habla de una fecha de ingreso posterior a la real y no parece el caso. Una persona puede arrancar trabajando hoy 8 hs con registración "a tiempo parcial" y la fecha de ingreso no por eso es incorrecta. Lo sería si ingresa a trabajar en negro y luego es registrado parcialmente.

Muchos abogados van por el 9° argumentando falsamente que su cliente ya trabajaba en negro antes de la registración parcial. Esto puede servir en una relación laboral de poco tiempo, mas no en una de larga data.

Y si bien la forma de cálculo es la misma para todos los supuestos, la base de cálculo nunca es igual. Si está en negro, va la totalidad del salario, si está en gris va la diferencia entre lo percibido y lo devengado.
 #1178646  por Martincho7
 
Puede ser como decis... tal vez entendi mal el planteo que hacia el colega... o no.
Me parecio que decia que su antiguedad real era 7 años pero lo registraron despues (la fecha de ingreso segun los registros surge de cualquier recibo de sueldo). Ademas del sueldo reducido por el horario falso.
Por eso (y siempre que sea cierto el supuesto) le corresponderia la multa de Art 9.
Yo jamas miento en cuanto a la fecha de ingreso, o invento parametros.
Porque es injusto para el demandado (un enriquecimiento al cuete que no corresponde) y ademas porque los jueces tienen que poder confiar en lo que uno plantea de buena fe.
La interpretación es otro cantar... ahi uno trata de argumentar segun corresponde.
Saludos,
Martin
 #1178685  por imperiati1
 
Las multas del ARt. 8, 9 y 10 de la 24.013 se liquidan igual, la diferencia radica en la falta que se comente, sea la no registración, la incorrecta registración o la defectuosa registración.

La multa se practica con la misma fórmula para los 3 supuestos, el espíritu de esa ley no es castigar al empleador, sino darle primero la oportunidad de regularizar la relación laboral y para ello le otorga un plazo de 30 dias. En caso que no la regularice, sea por falsear la fecha de ingreso, la categoría laboral, o la jornada laborada, es que adviene la sanción.
Y en caso que estuviera mitad en blanco y mitad en negro (gris), la multa le corre lo mismo si fué previamente intimado a regularizar la relación laboral y se cursó dentro de las 24hs. TCL a la AFIP.
Si estuvo en gris, es indistinto a los fines de calcular la multa por indemnización, pero sí que va a tener efecto porque los pagos que ingresó en el sistema de seguridad social (correspondientes a la porción que tenga blanqueada), serán tomados a cuenta de las sumas que faltan cuando se comunica la sentencia a AFIP.

En el caso sub-examine, yo le liquidaría por todo. Eventualmente será el perito el que se encargue de hacer una liquidación exacta y detallada, no pidas de menos, es mejor pedir de mas, ya sabemos que serán los jueces quien llevarán la barilla a la mitad.
 #1178870  por JorgeLAI
 
El colega dice: “Mi cliente trabajo 7 años, estuvo registrada media jornada (no tiene fecha exacta desde cuando fue registrada)…”. Si estuvo registrada tiene que tener recibos de sueldo y allí figura la fecha de registración. El colega no da la información completa para poder dar una buena opinión. Pienso que: a) Si estuvo registrada media jornada desde el comienzo de la relación procede el art. 10 (remuneración menor que la devengada), b) Si trabajó una parte del tiempo en negro, entonces proceden los dos artículos el 9 (por el tiempo trabajado en negro) y el 10 (por las diferencias en las remuneraciones). Además, dependiendo de las características del caso, habría que ver si va, o no, el art. 15. Ah, claramente las bases de cálculo de cada caso no son las mismas. Saludos