Las multas del ARt. 8, 9 y 10 de la 24.013 se liquidan igual, la diferencia radica en la falta que se comente, sea la no registración, la incorrecta registración o la defectuosa registración.
La multa se practica con la misma fórmula para los 3 supuestos, el espíritu de esa ley no es castigar al empleador, sino darle primero la oportunidad de regularizar la relación laboral y para ello le otorga un plazo de 30 dias. En caso que no la regularice, sea por falsear la fecha de ingreso, la categoría laboral, o la jornada laborada, es que adviene la sanción.
Y en caso que estuviera mitad en blanco y mitad en negro (gris), la multa le corre lo mismo si fué previamente intimado a regularizar la relación laboral y se cursó dentro de las 24hs. TCL a la AFIP.
Si estuvo en gris, es indistinto a los fines de calcular la multa por indemnización, pero sí que va a tener efecto porque los pagos que ingresó en el sistema de seguridad social (correspondientes a la porción que tenga blanqueada), serán tomados a cuenta de las sumas que faltan cuando se comunica la sentencia a AFIP.
En el caso sub-examine, yo le liquidaría por todo. Eventualmente será el perito el que se encargue de hacer una liquidación exacta y detallada, no pidas de menos, es mejor pedir de mas, ya sabemos que serán los jueces quien llevarán la barilla a la mitad.