Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • lesiones

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #117725  por derechoreal
 
hola queria preguntarles cual es le mejor forma de ampararse de ante mano, el caso es el marido le pedo mucho a su mujer y asu amante al encontrarlos engañandolo en su propia casa.-
ellos tiene un hijo y el ama a su hijo y tiene miedo de perder la tenencia por una denuncia de lesiones. que se puede hacer???

 #117764  por Sailaw
 
Derecho Real, si llegas a poner eso en una demanda, pueden pasar dos cosas, que del juzgado salga una carcajada que la vas a oir en tu casa, o bien que te llamen la atención y te aperciban, tené cuidado y escribí con paciencia, y leé lo que escribis despues.

Existe una cosa que se llama emoción violenta, y está previsto en el Código Penal, y es normal que se produzca cuando un marido sorprende a su mujer engañandolo lo otro, eso puede tornar inimputable o bien degradar la responsabilidad del hecho dañoso.

 #117869  por Tiziano
 
Comparto con Sai el consejo de revisar lo escrito, detenete a pensar un segundo, que si pretendés tener una opinión, el inerlocutor debe de entender eel relato de los hechos.
Con todo respeto, lamento Dr. Sai, no estar de acuerdo contigo en la apreciación de ininputabilidad por emoción violenta, el art 92 del CP (lesiones) remite como "atenuante" al inc.1 letra a) del art 81. (Emoción violenta) Las causas de inimputabilidad están en el art. 34. (demencia temporal o permanente)
Creo que la consulta va dirigida a la forma por la cual, tu cliente (el agresor) pueda quedar cubierto en caso de denuncia de lesiones y un posterior conflicto en la tenencia del niño. Si estas en pcia, estan las nuevas fiscalias descentralizadas, que haga la exposición de los hechos lo más clarito posible de manera de dejar sentado el adulterio y que no desconozca el hecho violento provocado, en los que ambos varones pueden haber participado. Si es en cap fed, creo que la policía sigue tomando la llamada exposición civil, sino en alguna fiscalía descentralizada, en otras provincias se llama exposición policial y se hace ante policía.
 #118358  por derechoreal
 
Ok, muchas gracias, alguien sabe con certeza si se toma LA EXPReSIÖN civil en las comisarias??
ahi tiene que ir apra detallar los hjechso y usarlo en el futuro como prueba???
 #118484  por 123justicia
 
derechoreal escribió:Ok, muchas gracias, alguien sabe con certeza si se toma LA EXPReSIÖN civil en las comisarias??
ahi tiene que ir apra detallar los hjechso y usarlo en el futuro como prueba???
NO LAS EXPOSICIONES CIVILES, NO SE TOMAN MAS EN CAPITAL, TENES QUE IR A LA CAMRA CIVIL , EN LAVALLE ENTRE LIBERTAD Y URUGUAY, Y RADICAR LA DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR.- :wink:
ALLI INICIA EL EXPEDIENTE Y ESO SERA PARTE DE LA PRUEBA. :

 #153651  por una boga
 
Sailaw escribió:Derecho Real, si llegas a poner eso en una demanda, pueden pasar dos cosas, que del juzgado salga una carcajada que la vas a oir en tu casa, o bien que te llamen la atención y te aperciban, tené cuidado y escribí con paciencia, y leé lo que escribis despues.

Existe una cosa que se llama emoción violenta, y está previsto en el Código Penal, y es normal que se produzca cuando un marido sorprende a su mujer engañandolo lo otro, eso puede tornar inimputable o bien degradar la responsabilidad del hecho dañoso.
Eso de que la emoción violenta "es normal que se produzca cuando un marido sorprende a su mujer engañándolo" me sonó medio mal :lol:

 #156480  por Dr_Altf424
 
Hola. Me permito rectificar a Tiziano, el artículo 93 del Código Penal es el que remite a los atenuantes que utiliza el Código cuando legisla sobre el homicidio, en analogía sobre las lesiones.

En definitiva el hecho de que existiere emoción violenta, en principio atenuaría la imputación sobre el delito de lesiones, luego habrá que ver que tipo de lesiones tu cliente le causó a la víctima (leves, graves o gravísimas - C. Penal Arts. 90, 91, 92 - ver también 89). De esto, pues, dependerá y estará en juego el tema de la tenencia del hijo.
Coincido con los otros miembros, si estas en Provincia concurrir a una descentralizada a los fines de justificar el adulterio, en capital realizar una exposición civil en Capital.

Para aclarar finalmente, cito parte de una jurisprudencia respecto al estado de "Emoción violenta":
- Es conveniente agregar que el estado de emoción violenta requiere de dos elementos básicos. Un elemento interno o subjetivo que consiste en la alteración psíquica violenta e irreflexiva antes descrita, pero también es indispensable la presencia de un elemento externo u objetivo que podemos ubicar como la causa eficiente e idónea que provoque ese estado de alteración psíquica. "Las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos -ha precisado esta Sala- no hacen excusable el pretendido estado de emoción violenta que alega el recurrente como atenuante, toda vez que no se constata una causa eficiente que pudiera generar en el imputado una emoción de carácter violento, sino una causa fútil (a saber, el acoso y las recriminaciones justas o injustas que hizo el ofendido al encartado, en un evidente y alto grado de intoxicación alcohólica) que no es suficiente para motivar y hacer comprensible una emoción de esa índole..." (Voto Nº 681-F de 8:55 hrs. del 13 de diciembre de 1991, Sala Tercera. En igual sentido véase voto 154-f de 9:05 hrs. del 8 de mayo de 1992). En otros términos, la emoción violenta es un concepto jurídico que requiere de un estado de alteración psíquica, pero también de una causa idónea generalmente provocada por la propia víctima o por circunstancias atribuibles a ella, de tal magnitud que hacen perder el control normal al agresor, quien llega a comportarse de una manera distinta y agresiva. También la doctrina ha señalado la necesidad de que exista ese factor externo (causa eficiente) para que pueda configurarse esa causa de atenuación de la responsabilidad penal (Entre otros véase LEVENE, RICARDO (h). El delito de homicidio, 3ª edición, Depalma, Buenos Aires, 1977, pp. 328 y 330; LOZANO DELGADO, JORGE AUGUSTO. Aspectos sustanciales y procesales del delito de homicidio emocional. En "Derecho Penal y Criminología", Revista del Instituto de Ciencias Penales y Criminológicas, Universidad Externado de Colombia, Vol. VIII, Nº 25, Ediciones Librería Profesional, 1985, pp. 70 y ss.; entre otros). 1992. SALA TERCERA DE LA CORTE, N° 500-F de las8,50 hrs. del 30 de octubre.

Saludos y suerte.