Hola, consulto, tengo q iniciar impugnación de paternidad contra quien reconoció a mi clienta voluntariamente y acción de filiación contra el padre biológico. La chica vive en Bs. As., quien la reconoció vive en Trelew y el padre biológico en Tucumán. El art. 720 dice q es competente el juez del domi del demandado, ya q la chica tiene 18 años. Hay alguna manera de poder iniciar todo junto en Bs. As.? Desde ya agradezco sus comentarios.