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  • ¿Cómo se desarrolla la audiencia del art. 704 CPCC?

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 #681360  por Anab
 
Hola,

Alguien me podría comentar como se desarrolla la audiencia de reconocimiento de letra y firma de un testamento ológrafo. Es decir, ¿es como una audiencia de testigos normal? ¿Se pueden hacer todo tipo de preguntas? Yo presente el testamento, quiero saber que puede o no preguntar la otra parte, para en ese caso oponerme.

Muchas Gracias
 #684903  por Mordisco
 
Algunos testamentos especiales no requieren información sumaria para proceder a su protocolización. Son los celebrados ante funcionarios públicos; así, el confeccionado ante el juez de paz o un oficial municipal (art. 3690, Cód. Civil), ante el cónsul argentino (art. 3637), el militar (art. 3677). el marítimo (art. 3682) y el aeronáutico (art. 85, Cód. Aeronáutico).
 #684904  por Mordisco
 
Los presuntos herederos pueden actuar limitadamente en el trámite de protocolización; así, oponiéndose a la declaración de los testigos por no ser extraños al juicio y, en general, para finalizar la audiencia en la cual declaran. Del incidente, entendemos, debe darse vista al agente fiscal.
 #684910  por Mordisco
 
Una vez agregado el testamento al expediente, el juez observará sus formas extrínsecas (arts. 3639 Ver Texto a 3650 Ver Texto , CCiv.). Si el documento presentado cumple las exigencias del derecho de fondo para operar como manifestación de última voluntad habrá de fijar audiencia. A ella convocará a los testigos propuestos, a los herederos instituidos y otros beneficiarios.

Las citaciones se harán por cédula a sus domicilios reales denunciados en el escrito del art. 724. En esta audiencia exhibirá el testamento y los testigos habrán de reconocer o desconocer la letra y firma del causante.

Dada la profunda diferencia entre un juicio contradictorio y el que aquí se lleva adelante es que no resultan de estricta aplicación las pautas y limitaciones operativas respecto de la prueba testimonial previstas esencialmente para un trámite de aquella naturaleza.

Tanto es así que se admite el aporte de nuevos testimonios si los primeros convocados dudan en atribuir la autoría de la letra y firma al testador.

Si se da, por el contrario, un efectivo y certero reconocimiento y no hay objeciones por parte de los restantes convocados, se continuará con las medidas que prevé el art. 740 al que remitimos.

Si tiene lugar ese reconocimiento pero los demás interesados plantean objeciones respecto de la forma en que se ha realizado esta diligencia, el trámite seguirá como lo establece el art. 741.

Por último, si no tiene lugar el reconocimiento mentado -aun luego de la participación de nuevos testigos- el juez rechazará la pretensión por ausencia de testamento válido -reconocido- y seguirá adelante el trámite según las reglas de la sucesión ab intestato (arts. 734 a 738 ).
 #684922  por Mordisco
 
En la referida audiencia, el testamento ológrafo cerrado será abierto por el juez en presencia del secretario y de los cinco testigos instrumentales que firmaron en el acta que corresponde extender en la cubierta (art. 3666, CCiv.), y una vez "que el escribano y los testigos reconozcan ante el juez, sus firmas y la del testador, declarando al mismo tiempo si el testamento esta cerrado como lo estaba cuando el testador lo entregó" (art. 3694, CCiv.), aunque si no han podido todos "por muerte, o ausencia fuera de la provincia, bastara el reconocimiento de la mayor parte de ellos y del escribano" (art. 3694, CCiv.), o se designar perito calígrafo para proceder a su cotejo "si por iguales causas no pudieren comparecer el escribano, el mayor número de los testigos, o todos ellos" (art. 3695, CCiv.). Cumplido dicho trámite el juez debe proceder a la apertura del sobre y a rubricar el principio y fin de cada página.
En el caso del testamento ológrafo abierto se procedera al examen por parte de los testigos ("procesales") a objeto del reconocimiento de la letra y firma del testador.

Oposición a la protocolización
Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, en la misma audiencia, o dentro del quinto día de conocida la irregularidad, los interesados podrán impugnar la protocolización sobre la base del incumplimiento de las formalidades prescriptas y que no se refieran a la validez del testamento -así, vinculadas con la eficacia del dictamen pericial o con la falta de notificación a los presentantes de la audiencia convocada para el reconocimiento de la letra y firma del de cujus -, cuestión que se sustanciar por el trámite de los incidentes.
En cambio, cuando se pretende cuestionar la validez del testamento, ella habrá de plantearse por vía de acción o pretensión autónoma en juicio ordinario o sumarísimo, pues la protocolización se halla orientada a su preservación y su principal efecto consiste en convertir a aquél en instrumento público, de manera que la resolución judicial que la ordena no adquiere eficacia de cosa juzgada y, por lo tanto, no obsta a la posibilidad de que el testamento sea ulteriormente cuestionado por nulidad o falsedad, debiendo estarse en la duda en favor de la protocolización .
 #684931  por Anab
 
Te agradezco muchísimo la respuesta. Por lo que se lee entiendo que en principio no podrán hacerle preguntas a los testigos del tenor: ¿Hace cuánto que no veía al causante?, ¿En qué circunstancias especificas lo vió escribir?. De querer impugnar el testimonio deberían de hacerlo mediante incidente ¿verdad?

Muchisimas gracias,
Anab
 #764496  por HERNAN3192
 
hola, leyendo el post y me gustaria si alguien que presencio la audiencia de reconocimiento de firma , puede decir como se desarrolla la misma..... tendria que comenzar la protocolización de un testamento. ¿primero es la protoclización y una vez terminada tengo que iniciar la suscesión testamentaria?

muchas .. gracias