En la referida audiencia, el testamento ológrafo cerrado será abierto por el juez en presencia del secretario y de los cinco testigos instrumentales que firmaron en el acta que corresponde extender en la cubierta (art. 3666, CCiv.), y una vez "que el escribano y los testigos reconozcan ante el juez, sus firmas y la del testador, declarando al mismo tiempo si el testamento esta cerrado como lo estaba cuando el testador lo entregó" (art. 3694, CCiv.), aunque si no han podido todos "por muerte, o ausencia fuera de la provincia, bastara el reconocimiento de la mayor parte de ellos y del escribano" (art. 3694, CCiv.), o se designar perito calígrafo para proceder a su cotejo "si por iguales causas no pudieren comparecer el escribano, el mayor número de los testigos, o todos ellos" (art. 3695, CCiv.). Cumplido dicho trámite el juez debe proceder a la apertura del sobre y a rubricar el principio y fin de cada página.
En el caso del testamento ológrafo abierto se procedera al examen por parte de los testigos ("procesales") a objeto del reconocimiento de la letra y firma del testador.
Oposición a la protocolización
Si reconocida la letra y la firma del testador por los testigos, en la misma audiencia, o dentro del quinto día de conocida la irregularidad, los interesados podrán impugnar la protocolización sobre la base del incumplimiento de las formalidades prescriptas y que no se refieran a la validez del testamento -así, vinculadas con la eficacia del dictamen pericial o con la falta de notificación a los presentantes de la audiencia convocada para el reconocimiento de la letra y firma del de cujus -, cuestión que se sustanciar por el trámite de los incidentes.
En cambio, cuando se pretende cuestionar la validez del testamento, ella habrá de plantearse por vía de acción o pretensión autónoma en juicio ordinario o sumarísimo, pues la protocolización se halla orientada a su preservación y su principal efecto consiste en convertir a aquél en instrumento público, de manera que la resolución judicial que la ordena no adquiere eficacia de cosa juzgada y, por lo tanto, no obsta a la posibilidad de que el testamento sea ulteriormente cuestionado por nulidad o falsedad, debiendo estarse en la duda en favor de la protocolización .
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