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 #1178851  por EmilseC
 
hola, presento testigos para que reconozcan al firma del testador, esto generalmente se lleva adelante en una audiencia, de no ser así podré presentar un escrito con las preguntar y respuestas dadas por los testigos?? que tipo de escrito les parece?
 #1178855  por administrativista
 
¿Está abierto el sucesorio? De qué tipo de testamento hablamos.
 #1178858  por legalescom
 
Se supone, que se trata de un testamento ológrafo. Antes, bastaba con la declaración de dos testigos, según los códigos procesales. Pero, ahora el Cód. Civil y Comercial, dispone:
Art. 2339.- Sucesión testamentaria. Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre.
Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica....."
 #1178859  por legalescom
 
Resulta interesante, para tu caso, el art:
Art. 2191.- Indivisibilidad. Los derechos reales de garantía son indivisibles. La indivisibilidad consiste en que cada uno de los bienes afectados a una deuda y cada parte de ellos, están afectados al pago de toda la deuda y de cada una de sus partes. El acreedor cuya garantía comprenda varios bienes puede perseguirlos a todos conjuntamente, o sólo a uno o algunos de ellos, con prescindencia de a quién pertenezca o de la existencia de otras garantías. Puede convenirse la divisibilidad de la garantía respecto del crédito y de los bienes afectados. También puede disponerla el juez fundadamente, a solicitud de titular del bien, siempre que no se ocasione perjuicio al acreedor, o a petición de este último si hace a su propio interés.
 #1179150  por EL_JUAN
 
Primero lo primero, el testamento se evalúa según la ley VIGENTE al momento de ser EMITIDO no el de la muerte del testador, así que fijate si fue antes del cambio de código.

Segundo. La audiencia de reconocimiento es de RECONOCIMIENTO, no se le hacen preguntas al testigo, solo lo interroga el tribunal por si reconoce la grafía o garabato y a quien se lo atribuye
 #1179151  por EL_JUAN
 
PD, no le hagas decir a los testigos más de lo mínimo que tienen que decir, es decir, si la reconozco, como perteneciente a fulano de tal, y como lo sabe o reconoce.... por que lo he visto firma varias veces. NO SE AGREGA MAS.

No vaya a ser que después aparezca alguien impugnando el testamento. Si eso Sucede ahí si citas a ampliar el reconocimiento al testigo y le haces todas las peguntas que quieras.
 #1179217  por legalescom
 
No estoy de acuerdo, en absoluto, con lo dicho supra. El testamento se evalúa, al momento de su confección, sólo en cuanto a la capacidad del testador y sus formas. Respecto a su contenido, alcance, legítimas a respetar, etc. , se avalúa a la muerte del testador.
 #1179291  por EL_JUAN
 
legalescom escribió: Mié, 05 Jul 2017, 14:34 No estoy de acuerdo, en absoluto, con lo dicho supra. El testamento se evalúa, al momento de su confección, sólo en cuanto a la capacidad del testador y sus formas. Respecto a su contenido, alcance, legítimas a respetar, etc. , se avalúa a la muerte del testador.
En la parte de la legitima tenes toda la razón, según mi pensar, igualmente es FIJO, que en las disposiciones testamentarias rige la ley al momento de ser hechas, pues es la ley que justo en ese momento conocía el testador. Acá se crea un conflicto entre ley vieja y nueva, derechos anteriores y posteriores

Lo que importa saber es la intención del testador que al final y al cabo era el dueño de sus cosas, si el TIPO pensaba a mi legítima le queda un 20%, bien, a los demás que quiero beneficiar les distribuyo el otro 80. ahora si cambia la ley y la legitima cambia de un 20 a un 33, ya muerto el testador, la pregunta que me hago Se respeta la voluntad??????

Por eso en las testamentarias el derecho aplicable es el vigente al momento del testamento y no a la muerte del testador. Mirate las juris.
 #1180608  por FedeRosario33
 
Colegas. Tengo que iniciar una sucesion testamentaria tambien y leyendo un poco del tema, me encuentro que ahora no basta el reconocimiento de la letra por testigos, sino tambien que es necesario la pericia caligrafica.

Aca les dejo un fallo que trata el tema.

Estimado LUZBELITO,

El fallo "Cassoulet, María Beatriz s. Sucesión testamentaria" de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III de San Isidro, Buenos Aires del 22/04/2016 en un caso similar dijo:
"El art. 2339, Código Civil y Comercial, en cuanto dispone que, tratándose de un testamento ológrafo, la autenticidad de la escritura y firma del testador debe comprobarse por pericia caligráfica, desplaza -en este punto- la norma del art. 739, CPCC de la Provincia de Buenos Aires, que exige el reconocimiento de la firma y letra del testador por dos testigos. Si bien las provincias tienen la facultad constitucional de darse sus propias instituciones locales y, por ende, para legislar sobre procedimientos, ello es sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que dicte el Congreso, cuando considere del caso, prescribir formalidades especiales para el ejercicio de determinados derechos establecidos en los códigos fundamentales que le incumbe dictar. El art. 2339, tiene como fin asegurar de manera fehaciente que el testamento fue redactado por el causante, consagrando con carácter unificador, la opción legislativa nacional por un medio de prueba específico que, por la mayor seguridad que comporta (por tratarse de una técnica científica), tiende a garantizar que el documento contenga el acto de voluntad testamentaria de la persona fallecida y, con ello, asegurar que la sucesión se difiera del modo previsto en el ordenamiento jurídico vigente. Ello así, se desestima la apelación articulada contra la resolución que designó un perito calígrafo en orden a lo prescripto por el art. 2339, Código Civil y Comercial, fin de comprobar la autenticidad del testamento ológrafo, pues el deceso del causante y la iniciación del sucesorio son posteriores a la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento de fondo, correspondiendo desestimar los agravios del apelante en cuanto requiere la aplicación del art. 739 del código de rito.

Saludos.-


Pd: Tienen el modelo para iniciar la misma???
 #1182994  por FedeRosario33
 
legalescom escribió: Sab, 01 Jul 2017, 21:14 Se supone, que se trata de un testamento ológrafo. Antes, bastaba con la declaración de dos testigos, según los códigos procesales. Pero, ahora el Cód. Civil y Comercial, dispone:
Art. 2339.- Sucesión testamentaria. Si el causante ha dejado testamento por acto público, debe presentárselo o indicarse el lugar donde se encuentre.
Si el testamento es ológrafo, debe ser presentado judicialmente para que se proceda, previa apertura si estuviese cerrado, a dejar constancia del estado del documento, y a la comprobación de la autenticidad de la escritura y la firma del testador, mediante pericia caligráfica....."

Te hago una pregunta. En el escrito de inicio de la sucesion testamentaria, hace falta pedir prueba pericial caligrafica o la pide directamente el juez u otro heredero no instituido?