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  • AYUDA COBRO DE EXPENSAS Y FALLECIMIENTO DEL ADMINISTRADOR!!!

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 #1179005  por pablo82itf
 
Que tal estimados colegas, les escribo desde Tucumán. Les comento que tengo un cliente a quien le iniciaron un juicio ejecutivo por cobro de expensas. El tema aquí es que el juicio se inició en abril de 2017, y el abogado actua en virtud de un poder especial otorgado por el administrador para gestionar y realizar el cobro de expensas, ahora bien, el administrador fallecio 2 meses después de iniciado el juicio. La pregunta mia es la siguiente. ¿Puedo plantear una excepción de falta de legitimación activa? puesto a que el administrador otorga poder en tal carácter, y fallecido el mandatario, por ende se extingue el mandato conferido a favor del abogado representante, pero la duda me surge a raíz de la ultima parte del inciso "b" del art. 380 del CCYCN cuando dice " sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero". Aclaro que al poder lo otorga el administrador en representación del consorcio. ¿Para ustedes es viable la falta de legitimación activa?. Desde ya muchas gracias
 #1179039  por legalescom
 
En realidad, el poder fue dado, no por el administrador, sino por el Consorcio, a través del administrador. Así que además de aplicarse el inc. b) del art. 380, se aplicaría el art. 53 del CP.C.C., "La representación de los apoderados cesará:....
5) Por muerte o incapacidad del poderdante. En tales casos el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso, o venza el plazo fijado en este mismo inciso. Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el juez señalará un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocieran sus domicilios, o por edictos durante DOS (2) días consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo.