Que tal estimados colegas, les escribo desde Tucumán. Les comento que tengo un cliente a quien le iniciaron un juicio ejecutivo por cobro de expensas. El tema aquí es que el juicio se inició en abril de 2017, y el abogado actua en virtud de un poder especial otorgado por el administrador para gestionar y realizar el cobro de expensas, ahora bien, el administrador fallecio 2 meses después de iniciado el juicio. La pregunta mia es la siguiente. ¿Puedo plantear una excepción de falta de legitimación activa? puesto a que el administrador otorga poder en tal carácter, y fallecido el mandatario, por ende se extingue el mandato conferido a favor del abogado representante, pero la duda me surge a raíz de la ultima parte del inciso "b" del art. 380 del CCYCN cuando dice " sin embargo subsiste en caso de muerte del representado siempre que haya sido conferido para actos especialmente determinados y en razón de un interés legítimo que puede ser solamente del representante, de un tercero o común a representante y representado, o a representante y un tercero, o a representado y tercero". Aclaro que al poder lo otorga el administrador en representación del consorcio. ¿Para ustedes es viable la falta de legitimación activa?. Desde ya muchas gracias