A "El_Juan", más o menos, le contesté:
Que estaba muy equivocado, ya que el Cód. Civil y Comercial, dice::
Art. 2445.- Porciones legítimas. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios, la de los ascendientes de un medio y la del cónyuge de un medio.
Dichas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante más el de los bienes donados computables para cada legitimario, a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
Y, si ello fuera poco, agrega el
Art. 2466.- Ley que rige la validez del testamento. El contenido del testamento, su validez o nulidad, se juzga según la ley vigente al momento de la muerte del testador.
Véase
http://www.gracielamedina.com/la-aplica ... sucesorio/
por la Dra. Graciela Medina. Véase el artículo 2644 del C.C. y C. y artículo 3612 del Cód. derogado, con nota de Vélez, al mismo.
Mientras que la capacidad del testador y las formas del testamento se rigen por la ley vigente a la fecha de su redacción