Estimados es la primera vez que alego el despacho es este:
4 de Julio de 2017.I.- Por devueltos; téngase presente la intervención asumida y póngase de manifiesto a las partes por el término de cinco (5) días lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal (arts. 133 y 150 del C.P.C.C.).
II.- AUTOS Y VISTOS: En atención al estado de autos, encontrándose vencido el término probatorio y no quedando medios pendientes de producción , a los efectos que las partes aleguen sobre el mérito de las pruebas producidas, entréguense a las mismas las actuaciones por el término de seis (6) días a cada una, por su orden, haciéndoles saber que los plazos para retirar el expediente y presentar el alegato correrán a partir del día siguiente de la notificación por nota del presente proveído, bajo apercibimiento de la caducidad de la facultad si no devolviera el mismo en el plazo oportuno (art. 480 del C.P.C.C.).
haber si es correcto , tal providencia salio el 4 de julio (martes) se notifica por nota , es decir el viernes 7 de julio comienza a correr el plazo de 6 dias para que yo (actora) retire el expediente y al ser solo actor y demandado el plazo para presentar el alegato es de 12 dias?.....es asi? gracias
Otra duda los seis dias para retiro de expdiente es a partir del viernes 7 de julio, o la providencia tiene que estar firme o sea 5 dias y luego cuento los 6 dias para el retiro?
4 de Julio de 2017.I.- Por devueltos; téngase presente la intervención asumida y póngase de manifiesto a las partes por el término de cinco (5) días lo dictaminado por el señor representante del Ministerio Público Fiscal (arts. 133 y 150 del C.P.C.C.).
II.- AUTOS Y VISTOS: En atención al estado de autos, encontrándose vencido el término probatorio y no quedando medios pendientes de producción , a los efectos que las partes aleguen sobre el mérito de las pruebas producidas, entréguense a las mismas las actuaciones por el término de seis (6) días a cada una, por su orden, haciéndoles saber que los plazos para retirar el expediente y presentar el alegato correrán a partir del día siguiente de la notificación por nota del presente proveído, bajo apercibimiento de la caducidad de la facultad si no devolviera el mismo en el plazo oportuno (art. 480 del C.P.C.C.).
haber si es correcto , tal providencia salio el 4 de julio (martes) se notifica por nota , es decir el viernes 7 de julio comienza a correr el plazo de 6 dias para que yo (actora) retire el expediente y al ser solo actor y demandado el plazo para presentar el alegato es de 12 dias?.....es asi? gracias
Otra duda los seis dias para retiro de expdiente es a partir del viernes 7 de julio, o la providencia tiene que estar firme o sea 5 dias y luego cuento los 6 dias para el retiro?