BUENAS!!! TENGO QUE CONFECCIONAR UNA DEMANDA DE REAJUSTE DE UNA PENSION DIRECTA (REGULAR) Y ME SURGEN LAS DUDAS PARA LOS FUNDAMENTOS DE LA MISMA CON RESPECTO A LA PBU, SI DEBO COLOCAR EL ART. 24 DE LA LAY 24.241 COMO EN LAS DEMANDAS DE REAJUSTE JUBILATORIO O NO... MI CLIENTA EN SU RECIBO DE SUELDO NO CONTIENE LA PBU, ES POR ESO MI DUDA... EN UNA DE MIS BUSQUEDAS ENCONTRE ESTO: "Si el beneficio es retiro por invalidez o pensión por fallecimiento del afiliado en actividad (pensión directa, como se denomina en doctrina)los artículos aplicables de la ley 24.241 para la determinación del haber inicial, son el 27 , 28 , 97 y 98 (no invocar el art. 24 ley 24.241 referido al beneficio jubilatorio PBU-PC-PAP, porque se corre el riesgo de un rechazo del planteo)."
ME PUEDEN AYUDAR POR FAVOR... DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!
ME PUEDEN AYUDAR POR FAVOR... DESDE YA MUCHAS GRACIAS!!!