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  • URGENTE DESALOJO

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 #1179435  por Adso
 
Buenas tardes colegas.
Hoy se apersonó un cliente en mi oficina con una orden de lanzamiento para el día 12 de julio a la mañana.

El caso es el siguiente:
En el año 1987, una persona vende, mediante Boleto de CV a un tercero una casa. Firman el boleto y realizan un poder a los fines de proceder a la transmisión del inmueble. Ojo, el mismo NO ES IRREVOCABLE.
Tiempo después, el vendedor fallece.

En enero 2016, el comprador cede el Boleto a mi cliente. Firman un instrumento ante escribano y pagan el sellado en ARBA.
Durante todo el año 2016 estuvieron invirtiendo dinero para que el inmueble sea habitable. Razón por la cual se mudaron hace tres meses.

En el interín reciben la orden de lanzamiento, por una acción reivindicatoria que se inició hace años, por quién deduzco, es el hijo del vendedor primigenio. Dicha acción NO SE DIRIGE contra el vendedor, ni contra mi cliente, sino contra otras personas que no sabemos quiénes son y contra ocupantes y todos aquellos que se consideren con derecho.
Este proceso judicial tiene SENTENCIA FIRME.

Mi cliente es tercero, adquirente, de buena fe, a título oneroso. Jurídicamente creo que tengo grandes y potables argumentos para defender su postura.

La pregunta es procesalmente, qué puedo hacer!?
En Tribunales, para dónde agarro?

Esa es la cuestión. Desde ya muchas gracias por su tiempo. Saludos,
 #1179454  por legalescom
 
Vas a tener que presentarlo, urgente, como tercer adquirente y de buena fe, acreditando todos lo extremos, para evitar el desalojo. Adjuntando boleto de compraventa, poder del titular, al primer comprador, citarlo también a éste, y oponer la usucapión como defensa, sumando las posesiones anteriores, que sobrepasan los 20 años.
Por otra parte, fijate, si el poder, dado al primer comprador para escriturar, tenía un plazo y cual.
 #1179455  por legalescom
 
En el mismo escrito, pedir urgente, al Juzgado, con habilitación de días y horas, libre oficio a la Oficina de Mandamientos, para dejar sin efecto el lanzamiento, al menos preventivamente.
 #1179496  por Adso
 
Gracias por las respuestas.
Estoy más inclinado a iniciar una tercería de dominio.
Qué opiniones tienen? Gracias!
 #1179506  por legalescom
 
Tercería de dominio, no creo que corra, por cuanto tu cliente no tiene el dominio del inmueble. No pierdas tiempo y, el lunes mismo, alegá la usucapión como excepción, diciendo, por supuesto, que es el primer conocimiento que tenés de los autos y, como primera
intervención, debés plantear la usucapión, más adelante no lo podrías hacer más, y parar así el desalojo. Después iniciá todo lo que quieras, pero estando adentro. ¿Capisce?

Dice el código civil y comercial:
Art. 2553.- Oportunidad procesal para oponerla. La prescripción debe oponerse dentro del plazo para contestar la demanda en los procesos de conocimiento, y para oponer excepciones en los procesos de ejecución. Los terceros interesados que comparecen al juicio vencidos los términos aplicables a las partes, deben hacerlo en su primera presentación.
 #1179507  por legalescom
 
Además, las tercerías de dominio, como acciones procesales, sólo responden a levantamientos de embargos, y no otras cuestiones de fondo. Me parece, que no estudiante, en absoluto, dónde estarías parado.
 #1179526  por Adso
 
legalescom escribió: Sab, 08 Jul 2017, 21:19 alegá la usucapión como excepción, diciendo, por supuesto, que es el primer conocimiento que tenés de los autos y, como primera intervención, debés plantear la usucapión
Entiendo tu punto, pero pregunto: Por qué debería plantear usucapión cuando mi cliente acaba de comprar, y quién le vendió no tuvo posesión ininterrumpida por más de 20 años?
 #1179528  por legalescom
 
Compró sí, pero no al titular de dominio, por lo que carece de título, para evitar una reivindicación. Sólo, puede oponer su posesión, sumada a los de sus antecesores. No respondo más.
 #1179530  por Adso
 
legalescom escribió: Dom, 09 Jul 2017, 11:40 Compró sí, pero no al titular de dominio, por lo que carece de título, para evitar una reivindicación. Sólo, puede oponer su posesión, sumada a los de sus antecesores. No respondo más.
Gracias por la info. Un poco arrogante la actitud. Que tengas buen día.