Hola a todos, se puede renunciar (ART 1 LEY 25 )estos meses en el sicam ley 24476 que tienen deuda, pero salen en el sijip de ANSES y en PAGOS del SICAM: 6/94- 9/95- 3/96- 8/96 Y 3/97?GRACIAS
Se pueden renunciar mientras reunas por otro lado los 30 años de aportes (o los que necesite esa persona).
Fijate bien que la deuda puede ser por capital e intereses, o sólo por intereses.