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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1180687  por betelgeus
 
Estimados,
tengo que hacer una jubilacion de un director de S.A que tiene correctos más de 30 años de aportes como autonomo.
El tema es que los ultimos cinco años, ademas del aporte de autonomo le figura en el SIPA remuneraciones mensuales, de las cuales no se hizo aporte, ya que en realidad eso corresponde a un retiro de Capital que hace él mensualmente.
Consulto en Anses y me dicen que debe ir su contador al Consejo de Ciencias Economicas con el libro de actas de la empresa y alli le generan un formulario donde constaría ésto.
Pese a haber hecho muchas veces jubilaciones de este tipo es la primera vez que me piden ésto en Anses y el contador de la empresa no tiene idea.
Consulto si alguien tuvo un caso similar y si conoce que tipo de formulario o cómo se hace este tramite.
Desde ya muy agradecido
 #1180737  por MARIO1943
 
EL DIRECTOR DE S.A. SEGUN EL ART. 3 DE LA LEY 24241, ES VOLUNTARIO, CUANDO COBRA REMUNERACION POR TAREAS DE RR.DD.

SI EL DIRECTOR DE S.A. OPTO, DE APORTAR CON DEPENDIENTE, FUE PARA AUMENTAR SU HABER Y LE TENDRIAN QUE HABER HECHO LA RETENCION Y EL APORTE,
DE LO CONTRARIO SI QUERIA SEGUIR COMO AUTONOMO SOLO, NO HUBERA EJERCIDO LA OPCION

TE PEGO UN COMETARIO PARA QUE SE ENTIENDA MEJOR



CUANDO TIENEN ADEMÁS TAREAS REMUNERADAS EN LA EMPRESA
Para ejecutivos: cómo aumentar la jubilación con aportes a la ANSeS
Los directores de sociedades que realizan tareas en relación de dependencia deben contribuir como autónomos. Pero pueden sumar aportes al régimen general


Aportes obligatorios y voluntarios realizados a la ANSeS
DOLORES OLVEIRA Buenos Aires



Los directores de sociedades anónimas que también realizan una actividad en relación de dependencia con la sociedad pueden aumentar su jubilación si además de la contribución a la caja de trabajadores autónomos a la que están obligados, aportan al régimen general de la seguridad social de la ANSeS.
Si un director de Sociedad Anónima aporta al Régimen Jubilatorio como trabajador autónomo, pero a la vez realiza tareas remuneradas en la misma sociedad ¿cuál es su situación previsional respecto de su condición de dependiente?
Adriana Detoma, del estudio Arizmendi, explicó que la situación planteada fue resuelta con lo expuesto por la DGI en su Dictamen 37/97.
Ese Dictamen dijo que el aporte previsional del Director de una S.A. debe hacerse obligatoriamente como autónomo, de acuerdo a la categoría que le corresponda en función del personal ocupado en el establecimiento.
Si a su vez, el Director realiza una tarea en relación de dependencia para la empresa, en orden a la cual percibe una remuneración, puede efectuar aportes de seguridad social como dependiente pero son optativos y voluntarios.
El Director debe comunicar en forma fehaciente a la empresa su decisión de aportar como dependiente o no hacerlo. En tal caso, es viable una carta (que puede ser carta documento), o bien dejarlo asentado en el Libro de Actas de Directorio. Para Detoma, si se verifican a la vez las dos formas de comunicación, ello es procedente, debiéndose indicar en ambos casos en forma concreta y específica la opción del Director acerca de su voluntad de aportar como dependiente o de permanecer únicamente como autónomo.
En caso de que el Director opte por que se le realicen estos aportes como dependiente, deberán efectuársele todos los descuentos que marca la ley.
Pero si se mantiene como autónomo y decide no aportar como dependiente, no debe efectuar ningún aporte a la seguridad social”, explicó Detoma.
En los dictámenes de la AFIP, si el Director manifestó su voluntad de mantenerse aportando como autónomo y no aportar como dependiente, no corresponde que se le descuente el aporte de Obra Social.
Sin embargo, en el aplicativo correspondiente de la AFIP hay un código para la modalidad “director con obra social”. Se debe a algunos fallos de la Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social.
“Recientemente ha habido fallos a favor del aporte para la Obra Social como el de la Cámara de la Seguridad Social, sala II, del 12 de junio de 2008, en la causa Mazza Hnos. S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dijeron que puede aportarse a la obra social aunque no se hagan aportes voluntarios al régimen general, explicó Detoma.
Para el fallo, en el caso era “improcedente” reclamar una deuda por aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social a los directores de la sociedad porque aportaban a la obra social. “No cabe inferir, del hecho de detraerse de su salario el pago de la obra social, que ha optado por incorporarse a aquél régimen, máxime si no resulta un perjuicio al sistema en tanto se cumplen con las obligaciones sociales a través del régimen autónomo al que obligatoriamente lo somete la ley”, añade el fallo.
 #1180741  por betelgeus
 
Estimado Mario, ante todo gracias por tomarte el tiempo para tu respuesta. En el caso de mi cliente solo figura su contribucion y aportes a la caja de autonomos. Por ello, de acuerdo al comentario que vos incluís, el Director debe haber comunicado en forma fehaciente a la empresa ya sea por carta documento o por dejarlo asentado en el libro de actas. Entendería entonces que ésto es lo que debe hacerme el contador para presentar en Anses. Te aclaro que es la primera vez que me lo piden. De alí mi desconocimiento de la operatoria a realizar. En la Udai me dijeron que el contador debía hacerlo ante el Consejo de profesionales de Ciencias Económicas llevando el libro de Actas del Directorio. Como el me dijo no conocer nada sobre el tema generé esta consulta. Comentaré luego el resultado. Abrazo y gracias
 #1180748  por Tuiti
 
Ante todo aclaro que no respondo desde el derecho previsional porque todo lo que sé es donde queda la sede central de ANSES, nada más. Mi respuesta va orientada hacia otro lado.
betelgeus escribió: Mié, 26 Jul 2017, 11:46 Estimados,
tengo que hacer una jubilacion de un director de S.A que tiene correctos más de 30 años de aportes como autonomo.
El tema es que los ultimos cinco años, ademas del aporte de autonomo le figura en el SIPA remuneraciones mensuales, de las cuales no se hizo aporte, ya que en realidad eso corresponde a un retiro de Capital que hace él mensualmente.Habría que aclarar bien ésto. ¿ Qué es ? Una remuneración por trabajos en rrdd en la sociedad o como vos decís un retiro de capital? Cuando decís "retiro de capital" supongo que te estas refiriendo a acreditaciones en la cuenta particular del socio ( cuenta contable ), aunque dicha acreditación no debiera aparecer en el SIPA. Nadie mejor que el contador para explicarte por qué lo mandaron ahí. Y también me pregunto: No podrá ser algún pago periódico que le haga una AFJP por algún plan de retiro que años atrás hubiese contratado ? Porque ahí sí que sería un retiro de capital. Disculpen si al nombrar a una AFJP digo una burrada.
Consulto en Anses y me dicen que debe ir su contador al Consejo de Ciencias Economicas con el libro de actas de la empresa y alli le generan un formulario donde constaría ésto.Yo supongo ( y sólo supongo ) que te están pidiendo una Certificación Contable sobre los libros que correspondan de la sociedad acerca de la situación del supuesto retiro de capital o remuneraciones sin retenciones, que deberá hacer el contador con su firma certificada por el colegio profesional. Jamás escuché que haya que llevar los libros al colegio profesional, pero todo puede ser.
Pese a haber hecho muchas veces jubilaciones de este tipo es la primera vez que me piden ésto en Anses y el contador de la empresa no tiene idea.
Consulto si alguien tuvo un caso similar y si conoce que tipo de formulario o cómo se hace este tramite.
Desde ya muy agradecido
 #1180753  por betelgeus
 
Buen dia Tuiti, voy a comunicarme hoy con el contador nuevamente para aclarar bien algunos temas de los que planteas. Te agradezco tu respuesta y les comentaré luego cómo se resolvió el asunto, principalmente para la gente que presenta jubilaciones de este tipo. Abrazo
 #1180793  por MARIO1943
 
ESTO ES MUY FACIL, ES CUESTION DE ANALISIS
1) AVERIGUAR LA FECHA DE LA PRIMER REMUNERACION PAGADA
2)EN BASE A LA FECHA, FIJARSE SI EXISTE ALGUNA ACTA DE DIRECTORIO , CON REFERENCIA A ESTE HECHO
3) VER QUIEN INFORMO ESAS REMUNERACIONES EN LA DD.JJ. Y VER COMO SE INFORMO, PORQUE HAY UN CODIGO ESPECIAL PARAA ESTA SITUACION, SI SE INFORMO COMO REMUNERACION COMUN, QUE ESTA MAL Y DE ESTA FORMA ESTARIA GENERANDO DEUDA ES POR ESO QUE ANSES ESTA PIDIENDO DOCUMENTACION QUE AVALE SI HAY UNA OPCION POR PARTE DEL DIRECTOR DE NO APORTAR
4) DE NO ENCONTRAR NADA , QUE CONFECCIONE UNA NOTA EL DIRECTOR DE AQUELLA FECHA DONDE SE AMPARA EN LA LEY(QUE EL CONTADOR SAQUE FOTOCOPIA Y QUE LA CERTIFIQQUE EL CONTADOR)
DE NO EJERCER NINGUN APORTE( TE ADJUNTO COMO SE DEBE HACER FEHACIENTEMENTE ESTA NOTA, POR C/D, NO SE PUEDE POR LA FECHA EXTEMPORANEA, PPOR ACTA DIRECTORIO SI NO HAY, NO SE PUEDE HACER
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ID 1453600
Evento 228 - ¿CÓMO SE INGRESAN LOS SOCIOS GERENTES, DIRECTORES DE S.A., ETC.?
30/04/2013 12:00:00 a.m.

Los mencionados sujetos están obligados a inscribirse como autónomos. Además, si cumplen con tareas administrativas, podrán optar por ingresar aportes y contribuciones:

a) Si optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben:

Deberá indicar el código de Actividad y Modalidad de contratación correspondiente.

b) Si no optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben:

Sólo informa la ART. Debe ingresarse con el código de Actividad 15, Modalidad 99 y Obra Social "Ninguna".

En este caso, el sistema no prevé cobertura de salud.

Tenga en cuenta que a partir de la obligación de utilizar el aplicativo SICOSS versión 32, la indicación del código de Actividad 15 especificada en el párrafo anterior, no comprende a los directores de sociedades que tienen por objeto desarrollar las actividades alcanzadas por la Ley 25.922 (Ley de Promoción de la Industria del Software). A partir de las declaraciones juradas presentadas con el aplicativo mencionado, corresponde registrar a estos directores con el código de Actividad 40, de Modalidad 99 y Obra Social "Ninguna".

Ambas situaciones se informan en el formulario 931 y en el servicio Simplificación Registral, ya que se consideran "Relación de dependencia".


Fuente: CIT AFIP

EL CRONISTA
en orden a la cual percibe una remuneración, puede efectuar aportes de seguridad social como dependiente pero son optativos y voluntarios.
El Director debe comunicar en forma fehaciente a la empresa su decisión de aportar como dependiente o no hacerlo. En tal caso, es viable una carta (que puede ser carta documento), o bien dejarlo asentado en el Libro de Actas de Directorio. Para Detoma, si se verifican a la vez las dos formas de comunicación, ello es procedente, debiéndose indicar en ambos casos en forma concreta y específica la opción del Director acerca de su voluntad de aportar como dependiente o de permanecer únicamente como autónomo.
En caso de que el Director opte por que se le realicen estos aportes como dependiente, deberán efectuársele todos los descuentos que marca la ley.
Pero si se mantiene como autónomo y decide no aportar como dependiente, no debe efectuar ningún aporte a la seguridad social”, explicó Detoma.
En los dictámenes de la AFIP, si el Director manifestó su voluntad de mantenerse aportando como autónomo y no aportar como dependiente, no corresponde que se le descuente el aporte de Obra Social.
Sin embargo, en el aplicativo correspondiente de la AFIP hay un código para la modalidad “director con obra social”. Se debe a algunos fallos de la Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social.
“Recientemente ha habido fallos a favor del aporte para la Obra Social como el de la Cámara de la Seguridad Social, sala II, del 12 de junio de 2008, en la causa Mazza Hnos. S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dijeron que puede aportarse a la obra social aunque no se hagan aportes voluntarios al régimen general, explicó Detoma.
Para el fallo, en el caso era “improcedente” reclamar una deuda por aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social a los directores de la sociedad porque aportaban a la obra social. “No cabe inferir, del hecho de detraerse de su salario el pago de la obra social, que ha optado por incorporarse a aquél régimen, máxime si no resulta un perjuicio al sistema en tanto se cumplen con las obligaciones sociales a través del régimen autónomo al que obligatoriamente lo somete la ley”, añade el fallo.
 #1181064  por Anyweb
 
Tengo un modelo de la nota que debe confeccionar el Contador. La firma debe estar certificada por el Consejo Profesional.
El problema es que es un PDF y no lo puedo subir acá