ESTO ES MUY FACIL, ES CUESTION DE ANALISIS
1) AVERIGUAR LA FECHA DE LA PRIMER REMUNERACION PAGADA
2)EN BASE A LA FECHA, FIJARSE SI EXISTE ALGUNA ACTA DE DIRECTORIO , CON REFERENCIA A ESTE HECHO
3) VER QUIEN INFORMO ESAS REMUNERACIONES EN LA DD.JJ. Y VER COMO SE INFORMO, PORQUE HAY UN CODIGO ESPECIAL PARAA ESTA SITUACION, SI SE INFORMO COMO REMUNERACION COMUN, QUE ESTA MAL Y DE ESTA FORMA ESTARIA GENERANDO DEUDA ES POR ESO QUE ANSES ESTA PIDIENDO DOCUMENTACION QUE AVALE SI HAY UNA OPCION POR PARTE DEL DIRECTOR DE NO APORTAR
4) DE NO ENCONTRAR NADA , QUE CONFECCIONE UNA NOTA EL DIRECTOR DE AQUELLA FECHA DONDE SE AMPARA EN LA LEY(QUE EL CONTADOR SAQUE FOTOCOPIA Y QUE LA CERTIFIQQUE EL CONTADOR)
DE NO EJERCER NINGUN APORTE( TE ADJUNTO COMO SE DEBE HACER FEHACIENTEMENTE ESTA NOTA, POR C/D, NO SE PUEDE POR LA FECHA EXTEMPORANEA, PPOR ACTA DIRECTORIO SI NO HAY, NO SE PUEDE HACER
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ID 1453600
Evento 228 - ¿CÓMO SE INGRESAN LOS SOCIOS GERENTES, DIRECTORES DE S.A., ETC.?
30/04/2013 12:00:00 a.m.
Los mencionados sujetos están obligados a inscribirse como autónomos. Además, si cumplen con tareas administrativas, podrán optar por ingresar aportes y contribuciones:
a) Si optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben:
Deberá indicar el código de Actividad y Modalidad de contratación correspondiente.
b) Si no optan por ingresar aportes y contribuciones por la remuneración que reciben:
Sólo informa la ART. Debe ingresarse con el código de Actividad 15, Modalidad 99 y Obra Social "Ninguna".
En este caso, el sistema no prevé cobertura de salud.
Tenga en cuenta que a partir de la obligación de utilizar el aplicativo SICOSS versión 32, la indicación del código de Actividad 15 especificada en el párrafo anterior, no comprende a los directores de sociedades que tienen por objeto desarrollar las actividades alcanzadas por la Ley 25.922 (Ley de Promoción de la Industria del Software). A partir de las declaraciones juradas presentadas con el aplicativo mencionado, corresponde registrar a estos directores con el código de Actividad 40, de Modalidad 99 y Obra Social "Ninguna".
Ambas situaciones se informan en el formulario 931 y en el servicio Simplificación Registral, ya que se consideran "Relación de dependencia".
Fuente: CIT AFIP
EL CRONISTA
en orden a la cual percibe una remuneración, puede efectuar aportes de seguridad social como dependiente pero son optativos y voluntarios.
El Director debe comunicar en forma fehaciente a la empresa su decisión de aportar como dependiente o no hacerlo. En tal caso, es viable una carta (que puede ser carta documento), o bien dejarlo asentado en el Libro de Actas de Directorio. Para Detoma, si se verifican a la vez las dos formas de comunicación, ello es procedente, debiéndose indicar en ambos casos en forma concreta y específica la opción del Director acerca de su voluntad de aportar como dependiente o de permanecer únicamente como autónomo.
En caso de que el Director opte por que se le realicen estos aportes como dependiente, deberán efectuársele todos los descuentos que marca la ley.
Pero si se mantiene como autónomo y decide no aportar como dependiente, no debe efectuar ningún aporte a la seguridad social, explicó Detoma.
En los dictámenes de la AFIP, si el Director manifestó su voluntad de mantenerse aportando como autónomo y no aportar como dependiente, no corresponde que se le descuente el aporte de Obra Social.
Sin embargo, en el aplicativo correspondiente de la AFIP hay un código para la modalidad director con obra social. Se debe a algunos fallos de la Cámara Federal de Apelaciones en la Seguridad Social.
Recientemente ha habido fallos a favor del aporte para la Obra Social como el de la Cámara de la Seguridad Social, sala II, del 12 de junio de 2008, en la causa Mazza Hnos. S.A. c/Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que dijeron que puede aportarse a la obra social aunque no se hagan aportes voluntarios al régimen general, explicó Detoma.
Para el fallo, en el caso era improcedente reclamar una deuda por aportes y contribuciones al Régimen Nacional de Seguridad Social a los directores de la sociedad porque aportaban a la obra social. No cabe inferir, del hecho de detraerse de su salario el pago de la obra social, que ha optado por incorporarse a aquél régimen, máxime si no resulta un perjuicio al sistema en tanto se cumplen con las obligaciones sociales a través del régimen autónomo al que obligatoriamente lo somete la ley, añade el fallo.