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  • Testimonio inscripción de testamento RPI capital

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 #1129273  por DraSabri
 
Hola Colegas!

Sucesión testamentaria, testamento olografo protocolizado, ordenan inscripción en el RPI de Capital.

Tengo que hacer el testimonio, y mi duda radica en: transcribo el testamento olografo original, o tengo que transcribir la escritura que lo protocoliza?

Gracias !!
 #1129322  por abogado_1987
 
DraSabri escribió:Hola Colegas!

Sucesión testamentaria, testamento olografo protocolizado, ordenan inscripción en el RPI de Capital.

Tengo que hacer el testimonio, y mi duda radica en: transcribo el testamento olografo original, si o tengo que transcribir la escritura que lo protocoliza?

Gracias !!
entiendo que

TESTIMONIO. “ .... (transcripción del testamento / números con letras) ...”

“.... (auto que declara válido el testamento / números con letras ).... “

“.... (auto que ordena inscripción del testamento / números con letras...”

Lo testimoniado es copial fiel ... (etc)
 #1181453  por mnoelgb
 
Hola colegas, aprovecho el post y les les hago una consulta, el caso es el siguiente: es una sucesión donde hay herederos forzosos y un heredero testamentario. El juez ordeno oficios, publicación de edictos y mas tramites. Como el testamento es ológrafo ordeno la protocolizacion del mismo. La pregunta es, luego de realizar el escribano la protocolizacion se solicita que se declare valido el testamento y se dicte declaratoria de herederos? o luego de la protocolizacion ya sin mas tramite se puede solicitar la inscripción de los inmuebles?. Muchas gracias, saludos!
 #1181488  por legalescom
 
CITACION

Art. 707. - Presentado el testamento, o protocolizado en su caso, el juez dispondrá la notificación personal de los herederos instituidos, de los demás beneficiarios y del albacea, para que se presenten dentro de TREINTA (30) días.
Si se ignorase el domicilio de las personas mencionadas en el apartado anterior, se procederá en la forma dispuesta en el artículo 145.
APROBACION DE TESTAMENTO
Art. 708. - En la providencia a que se refiere el artículo anterior, el juez se pronunciará sobre la validez del testamento, cualquiera fuere su forma. Ello importará otorgar la posesión de la herencia a los herederos que no la tuvieren de pleno derecho.

Esto, en cuanto a la "sucesión testamentaria". En cuanto a la "ab intestato", se debe dictar la declaratoria de herederos, etc. etc.
 #1181578  por mnoelgb
 
Gracias legalescom por responder, es una de mis primeras sucesiones y por eso solicito la ayuda de mis colegas. Es una única sucesión que al mismo tiempo la iniciaron herederos universales y una heredera testamentaria, por ende es solo un expediente, por eso es la consulta.....no se si solicitar se declare valido el testamento y se dicte declaratoria o con el testamento protocolozado directamente se puede solicitar la inscripción de los inmuebles a nombre de los herederos? Gracias!
 #1181607  por DraSabri
 
Estimado,

En mi caso, luego de declarado valido el testamento se ordeno su protocolizacion.
Una vez que fue protocolizado, denuncie el bien en el sucesorio, de la siguiente manera:

"Que atento el estado de autos, habiéndose declarado válido en cuanto a sus formas el testamento ológrafo otorgado por la causante de autos xxxxx y habiéndose cumplimentado su protocolización, venimos a solicitar se ordene su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Buenos Aires, en relación al inmueble cuyo título de propiedad e informe de dominio se adjunta al presente.-

II. INFORME DE DOMINIO e INHIBICIONES.-
Se adjunta al presente informe de dominio del inmueble denunciado en autos y de inhibición del causante.-

III. VALUACION FISCAL - TASA DE JUSTICIA.-
Se acompaña al presente valuación fiscal del año en curso del inmueble denunciado en autos, asimismo se adjunta por separado comprobante de pago de tasa de justicia del bien inmueble denunciado en autos, que fue liquidada de acuerdo lo normado en la Ley 23.898.

IV. LEY 22.427 art. 5.
En nuestro carácter de coherederos testamentarios asumimos las deudas que eventualmente se registren respecto del inmueble que integra el acervo sucesorio de acuerdo lo normado en el art. 5 de la ley 22.427.

V. DENUNCIA DATOS PERSONALES.
Denunciamos a sus efectos, los datos personales de los suscriptos:
xxxxxx

Por lo expuesto solicito se tenga por cumplido con lo dispuesto por el Art. 3 bis de la ley 17.801. (modificado por ley 25.345).-

VI. LEY 1010 DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
Se acompaña al presente certificado de inexistencia de deuda tributaria expedida por la Dirección General de Rentas respecto del inmueble cuya inscripción solicita. "

Con eso ordenaron la inscripcion:

" I.- Agréguese.-

II.- Con el pago efectuado a fs. 44, tiénese por satisfecha
la tasa judicial respecto del bien inmueble denunciado.-

III.-Practíquese la inscripción del testamento
protocolizado a fs.27/28, declaración de validez de fs. 24, con relación al siguiente bien ......"


Ahora bien, en tu caso, tenes testamentaria y ab-intestato .... y aun pendiente la DH de los herederos legitimarios, segun entendi... Aclaro: Nunca tuve un expediente asi....
Desconzco si son varios o es un solo bien inmueble... en este ultimo caso CREO que deberías esperar para denunciarlo una vez que haya DH y de algun modo esten todos los herederos declarados... asi se puedan establecer los % de cada uno para inscribir....

Mientras que si son varios bienes .... supongo habrá que ver el caso... que tipo de heredero es, por si pudiera haberse afectado la legitima con la disposicion testamentaria... no se, es una duda que me surge... analizalo bien en concreto segun tu caso, sin guiarte 100% por esto ultimo... espera mas opiniones sino
 #1181761  por mnoelgb
 
Mil gracias DraSabri entendiste perfecto el caso, por lo que entiendo en cuanto al testamento ya no habría nada que solicitar, esta declarado valido y protocolizado, ahora entiendo que debería solicitar la declaratoria de herederos para que el juez se pronuncie sobre el porcentaje a inscribir.
Es una sucesión hiper compleja no solo porque concurre los dos tipos de herederos, sino que ademas se iniciaron conjuntamente la sucesiones ab intestato y la testamentaria, fueron acumuladas y quedaron bajo la caratula de testamentaria por eso mi consulta era si debía pedir declaratoria de herederos o bajo las normas procesales de una sucesión testamentaria ya no era necesario luego de declarar valido el testamento y se podía solicitar la inscripción. Ademas de esta complicación, el acervo hereditario es el 50% de dos inmuebles y el otro porcentual de los mismos esta en otra sucesión....no se si lo pude expresar bien pero un lió total!.
De igual manera, con estas recomendación creo que lo mas oportuno es que mas allá del testamento, solicite se dicte declaratoria de herederos para voy a solicitar la declaratoria de herederos, que opinas?. Gracias y saludos
 #1182221  por DraSabri
 
Creo que ese seria el camino.
Igualmente, con estas ideas armadas, anda a consultar al juzgado con quien lleva el expeidente, a fin de saber si coincide con el cirterio de ellos, por las duas. Quizas tambein te aclaran los pasos a seguir
 #1185412  por RRDD
 
HOLA A TODOS, QUIZÁS ME PUEDAN AYUDAR.
TENGO UNA SUCESIÓN TESTAMENTARIA, EL TESTAMENTO YA FUE DECLARADO VÁLIDO, EN ESA SUCESIÓN HAY UNA DEUDA DEL EMPLEADOR DEL ÚLTIMO SUELDO DEL CAUSANTE QUE QUIERO RECLAMAR, ESA INTIMACIÓN LA HAGO A TRAVÉS DE LA SUCESIÓN O DEBO RECLAMAR INICIANDO SECLO? *leo*