En empleo publico, deberías iniciar la acción en el contencioso administrativo federal. No se trata de una "empresa" sino de un ente publico. Por otro lado, la instancia seclo para los organismos públicos no resulta obligatorio por eso se eximen.
Te paso un texto que puede orientarte aun mas: El art. 20 de la ley 18345 atribuye competencia a la JusticiaNacional del Trabajo respecto de las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, incluso cuando afecten entes públicos, por demandas o reconvenciones “fundadas en los contratos de trabajo”. Dicha competencia incluye a las causas en las que sean partes “la Nación... y cualquier ente público”, en la medida en que ellas reconozcan como antecedente un contrato de trabajo. No una relación de empleo público, ni una contratación irregular en el mismo ámbito en la que se pretende la aplicación analógica, no directa,de normas laborales a relaciones que, por no haber mediado la inclusión expresa a la que alude la parte final del inciso a) del art. 2 de la LCT, resultan excluidas del ámbito de esa ley por imperio de la regla general contenida en el mencionado inciso (in re, CNAT Sala VIII Expte N° 6074/04 Sent. 25769 del12/4/05 “Vanoni, Eduardo c/Comisión Nacional de Comunicaciones y otro s/despido”
No se dan ninguno de los presupuestos necesarios para encuadrar el caso en los supuestos contemplados por la norma, por lo cual considero que la Justicia Nacional del Trabajo carece de competencia, no se que opinan los demas colegas al respecto. Yo no perdería tiempo en la JNT. Te paso un dato mas, revisá en el PJN expedientes donde la facultad de filosofia es parte en litigios laborales, pero creo que la JNT se declara en la mayoria de ellos incompetente y remite actuados a Administrativo contencioso y Federal.
Establece tus metas altas y no pares hasta que no llegues AHÍ. Cuanto mas sueñas, mas lejos llegas.