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  • Empleo público en negro????ayudaaa

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1181704  por Radamanthys
 
Hola, mi cliente trabajaba en negro en el rectorado de la una de filosofía y letras. Ya pasó la etapa telegráfica, probé ir al seclo y en la audiencia la uba mando un escrito que se eximia de presentarse por ser un ente de derecho público. Estamos listos para iniciar el juicio pero donde lo inicio???? En los tribunales laborales o en los contenciosos administrativos????
Y aplico la LCT??? O el régimen de empleo público. El cliente estaba totalmente en negro y trabajo 6 meses
Gracias!
 #1181796  por dramnj
 
En empleo publico, deberías iniciar la acción en el contencioso administrativo federal. No se trata de una "empresa" sino de un ente publico. Por otro lado, la instancia seclo para los organismos públicos no resulta obligatorio por eso se eximen.

Te paso un texto que puede orientarte aun mas: El art. 20 de la ley 18345 atribuye competencia a la JusticiaNacional del Trabajo respecto de las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, incluso cuando afecten entes públicos, por demandas o reconvenciones “fundadas en los contratos de trabajo”. Dicha competencia incluye a las causas en las que sean partes “la Nación... y cualquier ente público”, en la medida en que ellas reconozcan como antecedente un contrato de trabajo. No una relación de empleo público, ni una contratación irregular en el mismo ámbito en la que se pretende la aplicación analógica, no directa,de normas laborales a relaciones que, por no haber mediado la inclusión expresa a la que alude la parte final del inciso a) del art. 2 de la LCT, resultan excluidas del ámbito de esa ley por imperio de la regla general contenida en el mencionado inciso (in re, CNAT Sala VIII Expte N° 6074/04 Sent. 25769 del12/4/05 “Vanoni, Eduardo c/Comisión Nacional de Comunicaciones y otro s/despido”

No se dan ninguno de los presupuestos necesarios para encuadrar el caso en los supuestos contemplados por la norma, por lo cual considero que la Justicia Nacional del Trabajo carece de competencia, no se que opinan los demas colegas al respecto. Yo no perdería tiempo en la JNT. Te paso un dato mas, revisá en el PJN expedientes donde la facultad de filosofia es parte en litigios laborales, pero creo que la JNT se declara en la mayoria de ellos incompetente y remite actuados a Administrativo contencioso y Federal.
 #1181897  por Radamanthys
 
dramnj escribió: Vie, 11 Ago 2017, 11:34 En empleo publico, deberías iniciar la acción en el contencioso administrativo federal. No se trata de una "empresa" sino de un ente publico. Por otro lado, la instancia seclo para los organismos públicos no resulta obligatorio por eso se eximen.

Te paso un texto que puede orientarte aun mas: El art. 20 de la ley 18345 atribuye competencia a la JusticiaNacional del Trabajo respecto de las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, incluso cuando afecten entes públicos, por demandas o reconvenciones “fundadas en los contratos de trabajo”. Dicha competencia incluye a las causas en las que sean partes “la Nación... y cualquier ente público”, en la medida en que ellas reconozcan como antecedente un contrato de trabajo. No una relación de empleo público, ni una contratación irregular en el mismo ámbito en la que se pretende la aplicación analógica, no directa,de normas laborales a relaciones que, por no haber mediado la inclusión expresa a la que alude la parte final del inciso a) del art. 2 de la LCT, resultan excluidas del ámbito de esa ley por imperio de la regla general contenida en el mencionado inciso (in re, CNAT Sala VIII Expte N° 6074/04 Sent. 25769 del12/4/05 “Vanoni, Eduardo c/Comisión Nacional de Comunicaciones y otro s/despido”

No se dan ninguno de los presupuestos necesarios para encuadrar el caso en los supuestos contemplados por la norma, por lo cual considero que la Justicia Nacional del Trabajo carece de competencia, no se que opinan los demas colegas al respecto. Yo no perdería tiempo en la JNT. Te paso un dato mas, revisá en el PJN expedientes donde la facultad de filosofia es parte en litigios laborales, pero creo que la JNT se declara en la mayoria de ellos incompetente y remite actuados a Administrativo contencioso y Federal.
Muchaas gracias, estoy al horno definitivamente,. Encima laburo solo 5 meses y cobraba migajas, tengo entendido que en ese fuero se cobra mucho menos que en el laboral y no rigen las multas por empleo en negro de la 24013 no?
 #1181938  por dramnj
 
Si analizas el art. 8 de la 24013 vas a ver que te remite a la LCT, no aplicable a este caso. Te aconsejo que leas bien la ley de empleo publico, vuelvas a estudiar el tema, la normativa que resultaría aplicable y jurisprudencia del caso (abunda) y sobre todas las cosas, consultar con tu cliente cuales eran las tareas que desarrollaba en la universidad. Puede que estas sean propias de un empleado de planta permanente y puede que no. Antes de ejercer la acción deberías ver que queres reclamar, y ademas quizas debas compartir el caso con un colega porque si decis que estas en el horno podes hacerle perder dinero al cliente. Saludos!!