Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Como se divide pension?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1031689  por obechaka
 
Buenos dias colega, tengo una duda espero que alquien me pueda ayudar:
Como se divide una pension donde existe una conyuque con derechos; una concubina con derechos que tiene una una hija menor de 10 años reconocida por el causante.
Desde ya gracias a quien me puede aportar su conocimiento.
 #1031697  por MARIO1943
 
¿CÓMO SE DETERMINAN LAS PENSIONES POR FALLECIMIENTO?

La ley determina los siguientes porcentajes, que se asignarán como haberes de pensión para los derechohabientes.
• A. 70 % para el viudo, la viuda o el conviviente, si no hubiera hijos con derecho a pensión.
• B. 50 % para el viudo, la viuda o el conviviente, si hubiera hijos con derecho a pensión.
• C. 20 % para cada hijo.

Estos porcentajes se aplican de la siguiente forma:

1. Sobre el haber que se encontraba cobrando el beneficiario fallecido, si quien fallece es un beneficiario de jubilación o de Retiro Definitivo por Invalidez.
2. Sobre la prestación de referencia, si quien fallece es un afiliado en actividad o el beneficiario de un Retiro Transitorio por Invalidez.

Si alguno de los derechohabientes perdiera el derecho a cobrar el beneficio, se volverá a calcular el de los otros derechohabientes, con exclusión de éste, y se aplicarán los porcentajes indicados, tomando en cuenta los derechohabientes que hubiera a la fecha del recálculo
 #1031744  por obechaka
 
Muchas gracias por tu contestacion, ahora comprendo porque la conyugue con derechos (pide ADN de la menor hija de la concubina y el causante), quien actualmente pudo cobrar la pension a pesar de no reunir el requisito del domicilio.
Anses hace cosas raras.
 #1031983  por aguslulu
 
Hola , con respecto a como se divide una pension queria saber de donde sacan los porcentajesya que segun la ley 23.570 Art. 3 dice:
Art. 3.- Sustitúyese el texto del artículo 41 de la ley 18037 (t.o. 1976) por el siguiente: Art. 41. La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, si concurren hijos, nietos o padres del causante en las condiciones del artículo 38; la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales con excepción de los nietos, quienes percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiere tenido derecho el progenitor prefallecido. A falta de hijos, nietos o padres, la totalidad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los párrafos precedentes.

Art. 4.- Sustitúyese el texto del artículo 29 de la ley 18038 (t.o. 1980) por el siguiente: Art. 29. La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, si concurren hijos, nietos o padres del causante en las condiciones del artículo 26; la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales con excepción de los nietos, quienes percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiere tenido derecho el progenitor prefallecido. A falta de hijos, nietos o padres, la totalidad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los párrafos precedentes.
 #1032103  por diegomdp
 
obechaka escribió:Muchas gracias por tu contestacion, ahora comprendo porque la conyugue con derechos (pide ADN de la menor hija de la concubina y el causante), quien actualmente pudo cobrar la pension a pesar de no reunir el requisito del domicilio.
Anses hace cosas raras.
anses no hace cosas raras, va si las hace pero no en este caso, deberias profundizar un poco mas en el tema pensiones ya que es incorrecto lo que planteas
 #1032104  por diegomdp
 
aguslulu escribió:Hola , con respecto a como se divide una pension queria saber de donde sacan los porcentajesya que segun la ley 23.570 Art. 3 dice:
Art. 3.- Sustitúyese el texto del artículo 41 de la ley 18037 (t.o. 1976) por el siguiente: Art. 41. La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, si concurren hijos, nietos o padres del causante en las condiciones del artículo 38; la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales con excepción de los nietos, quienes percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiere tenido derecho el progenitor prefallecido. A falta de hijos, nietos o padres, la totalidad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los párrafos precedentes.

Art. 4.- Sustitúyese el texto del artículo 29 de la ley 18038 (t.o. 1980) por el siguiente: Art. 29. La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, si concurren hijos, nietos o padres del causante en las condiciones del artículo 26; la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales con excepción de los nietos, quienes percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiere tenido derecho el progenitor prefallecido. A falta de hijos, nietos o padres, la totalidad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los párrafos precedentes.
si mi memoria no falla art 98 de la 24241
 #1032124  por aguslulu
 
Gracias.. Ahora consulto: En una pensión, en la que el causante (viudo) tiene una conviviente que resulta ser beneficiaria y del matrimonio del cual había quedado viudo queda un hijo discapacitado,al cual se le hace la inclusión, (no esta a cargo de la conviviente), tiene un curador. ¿El porcentaje sigue siendo para el hijo 20% o debería percibir el 50%?
 #1032128  por diegomdp
 
aguslulu escribió:Gracias.. Ahora consulto: En una pensión, en la que el causante (viudo) tiene una conviviente que resulta ser beneficiaria y del matrimonio del cual había quedado viudo queda un hijo discapacitado,al cual se le hace la inclusión, (no esta a cargo de la conviviente), tiene un curador. ¿El porcentaje sigue siendo para el hijo 20% o debería percibir el 50%?
el 20
 #1181759  por Algarrobi
 
Cómo se divide la pensión entre la viuda ( casada legalmente ) y un hijo declarado legalmente de otra pareja declarado incapaz?

Que sucede si mediante expresa constancia que el matrimonio se encontraba separado de hecho por razones de la viuda?
 #1181760  por Algarrobi
 
diegomdp escribió: Mar, 29 Abr 2014, 10:32
aguslulu escribió:Hola , con respecto a como se divide una pension queria saber de donde sacan los porcentajesya que segun la ley 23.570 Art. 3 dice:
Art. 3.- Sustitúyese el texto del artículo 41 de la ley 18037 (t.o. 1976) por el siguiente: Art. 41. La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, si concurren hijos, nietos o padres del causante en las condiciones del artículo 38; la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales con excepción de los nietos, quienes percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiere tenido derecho el progenitor prefallecido. A falta de hijos, nietos o padres, la totalidad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los párrafos precedentes.

Art. 4.- Sustitúyese el texto del artículo 29 de la ley 18038 (t.o. 1980) por el siguiente: Art. 29. La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, si concurren hijos, nietos o padres del causante en las condiciones del artículo 26; la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales con excepción de los nietos, quienes percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiere tenido derecho el progenitor prefallecido. A falta de hijos, nietos o padres, la totalidad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los párrafos precedentes.
si mi memoria no falla art 98 de la 24241
Cómo se divide la pensión entre la viuda ( casada legalmente ) y un hijo declarado legalmente de otra pareja declarado incapaz?

Que sucede si mediante expresa constancia que el matrimonio se encontraba separado de hecho por razones de la viuda?
 #1181791  por ESCSERGIOH
 
obechaka escribió: Sab, 26 Abr 2014, 17:19 Muchas gracias por tu contestacion, ahora comprendo porque la conyugue con derechos (pide ADN de la menor hija de la concubina y el causante), quien actualmente pudo cobrar la pension a pesar de no reunir el requisito del domicilio.
Anses hace cosas raras.

tengo un caso similar,hombre mayor,con 65 años,cobrando retiro definitivo por invalidez,conviviendo con una mujer de 21 años,a la cual le hizo 2 hijos,reconocidos legalmente por el hombre,y a su vez, casado todavia legalmente con otra mujer,como se dividiria la pension? a primera vista reconozco que hay 4 beneficiarios,la concubina, la mujer casada, y los 2 hijos,lo que no me queda claro es el porcentaje....el hombre tiene todos los problemas medicos habidos y por haber,y la mujer casada es mi cliente
 #1181820  por Mauricia
 
Hola: Voy a ser muy practica, cuanto cobra? Porque los porcentajes bien te explican mas arriba, aca lo importrante es cuanto es el haber del Sr. ya que si son 4 beneficiarios ninguno puede recibir suma inferior al haber minimo, asi que debe ser una fortuna lo que cobra para generar conflicto, por lo menos algo superior a 4 haberes minimos. Si no es asi, cual es el problema? sin importar el pocentaje, cobran todos un haber minimo y asunto arreglado. Clink..caja.
 #1181859  por astur
 
Mauricia escribió: Vie, 11 Ago 2017, 15:52 Hola: Voy a ser muy practica, cuanto cobra? Porque los porcentajes bien te explican mas arriba, aca lo importrante es cuanto es el haber del Sr. ya que si son 4 beneficiarios ninguno puede recibir suma inferior al haber minimo, asi que debe ser una fortuna lo que cobra para generar conflicto, por lo menos algo superior a 4 haberes minimos. Si no es asi, cual es el problema? sin importar el pocentaje, cobran todos un haber minimo y asunto arreglado. Clink..caja.
suponete que en vida, cobraba la minima.
Despues de muerto, los beneficiarios (suponete que son 4) van a cobrar 4 veces mas?
Es correcto? yo interpreto que se debe dividir el 70% de lo que cobraba en vida., entre los beneficiarios,
alguien puede sacarnos la duda?
 #1181881  por lucky
 
La respuesta está en el art. 98 de la 24.241:

Artículo 98.— Serán de aplicación para la determinación de las prestaciones de referencia de los beneficiarios de pensión y del haber de las pensiones por fallecimiento, los porcentajes que en el presente artículo se detallan, los que se aplicarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. Para la determinación de las prestaciones de referencia de los beneficiarios de pensión, establecidas en el artículo 93, los porcentajes se aplicarán sobre la prestación de referencia del causante determinada en el artículo 97;

2. Para la determinación del haber de las pensiones por fallecimiento del afiliado en actividad, establecidas en el artículo 27, los porcentajes se aplicarán sobre la prestación de referencia del causante determinada en el artículo 97;

3. Para la determinación del haber de las pensiones por fallecimiento del beneficiario, establecidas en el segundo párrafo del artículo 27, los porcentajes se aplicarán sobre el importe de la prestación que se encontraba percibiendo el causante.

Los porcentajes a que se hace referencia serán:

a) El setenta por ciento (70%) para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión;

b) El cincuenta por ciento (50%) para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión;

c) El veinte por ciento (20%) para cada hijo.

Además de los porcentajes enunciados se deberán tener en cuenta las siguientes pautas:

I. Si no hubiera viuda, viudo o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de haber de la pensión del o los hijos establecido en el inciso c) se incrementará distribuyéndose por partes iguales el porcentaje fijado en el inciso b).

II. La suma de las pensiones de todos los beneficiarios no podrá exceder el ciento por ciento (100%) de la prestación del causante. En caso de que así ocurriera, la pensión de cada uno de los beneficiarios deberá recalcularse, manteniéndose las mismas proporciones que les correspondieran de acuerdo con los porcentajes antes señalados.

III. Si alguno de los derechohabitantes perdiera el derecho a la percepción del beneficio, se recalculará el beneficio de los otros derechohabitantes con exclusión de éste, de acuerdo a lo establecido en este inciso.(Párrafo incorporado por art. 1º de la Ley Nº 24.733 B.O. 11/12/1996).