Hola , con respecto a como se divide una pension queria saber de donde sacan los porcentajesya que segun la ley 23.570 Art. 3 dice:
Art. 3.- Sustitúyese el texto del artículo 41 de la ley 18037 (t.o. 1976) por el siguiente: Art. 41. La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, si concurren hijos, nietos o padres del causante en las condiciones del artículo 38; la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales con excepción de los nietos, quienes percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiere tenido derecho el progenitor prefallecido. A falta de hijos, nietos o padres, la totalidad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los párrafos precedentes.
Art. 4.- Sustitúyese el texto del artículo 29 de la ley 18038 (t.o. 1980) por el siguiente: Art. 29. La mitad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente, si concurren hijos, nietos o padres del causante en las condiciones del artículo 26; la otra mitad se distribuirá entre éstos por partes iguales con excepción de los nietos, quienes percibirán en conjunto la parte de la pensión a que hubiere tenido derecho el progenitor prefallecido. A falta de hijos, nietos o padres, la totalidad del haber de la pensión corresponde a la viuda, el viudo, la conviviente o el conviviente. En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución establecida en los párrafos precedentes.