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LAS DOS PENSIONES DIRECTA Y DERIVADA GENERAN RETROACTIVO DESDE FALLECIMIENTO MAXIMO 12 MESES
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ANSESPrestacionesPensión por fallecimiento de un trabajador
Pensión por fallecimiento de un trabajador
La pensión por fallecimiento de un trabajador en actividad puede ser tramitada por:
Viuda/o (Cónyuge o Concubino/a previsional)
Hijos/as solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación).
Para acceder a la prestación, el trabajador fallecido debe haber cumplido con la condición de aportante regular o irregular con derecho
Ver más información en la cartilla Pensión por fallecimiento de un trabajador.
Si realiza el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. Pasado este plazo, podrá iniciar el trámite, pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de solicitud de la prestación.
ANSESPrestacionesPensión derivada por fallecimiento de un jubilado
Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado
El fallecimiento de un jubilado perteneciente al Sistema Integrado Previsional Argentino, otorga a sus familiares el derecho a una pensión.
Esta prestación puede ser solicitada unicamente por:
Viuda/o (Cónyuge o Concubino/a previsional)
Hijos/as solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación).
Si el trámite es realizado durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. En el caso de iniciarlo pasado el año, se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.
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