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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1182012  por paunorma
 
Hola colegas. Tengo una duda sobre la fecha inicial de pago en una pensión directa iniciada dentro del año del fallecimiento del causante, ya que el mismo ocurrió en diciembre 2016, la inicié en marzo y fecha inicial de pago se fijó el 31 de mayo. El causante era regular con derecho con aportes en relación de dependencia pero posteriormente tuve que agregar un Sicam ya que tenía cuenta de autónomos. Agradecería alguna opinión.
 #1182018  por MARIO1943
 
LA FECHA INICIAL DE PAGO EN ESTE CASO ES A PARTIR DE DIC DEL 2016, YA QUE ESTA DENTRO DE LA PRESCRIPCION ANUAL , SI LA FECHA DE FALLECIMIENTO FUERA MAYOR A 12 MESES CORRESPONDERIA EL TOPE MAXIMO QUE SERIA 12 MESES
 #1188939  por paunorma
 
Retomo este tema, ya que el recurso de reajuste por error me fue denegado alegando Anses que segun la normativa (?) la fecha inicial de pago es la correspondiente a la liquidación de SICAM. Tiene esto algún fundamento que no alcanzo a advertir o es como pienso y tengo que recurrir la resolución nuevamente? Gracias
 #1188949  por ecar
 
Hola buenas noches. La Pension Derivada genera retroactivo desde la fecha de fallecimiento del causante, si se inicia dentro de los 12 meses.
La Pension Directa. genera retroactivo desde la fecha de solicitud, sicam, etc. Saludos
 #1188960  por paunorma
 
ecar escribió: Vie, 24 Nov 2017, 20:07 Hola buenas noches. La Pension Derivada genera retroactivo desde la fecha de fallecimiento del causante, si se inicia dentro de los 12 meses.
La Pension Directa. genera retroactivo desde la fecha de solicitud, sicam, etc. Saludos
Hola, buenas noches. De donde surge la diferencia entre pensión directa y derivada respecto del retroactivo, cual es la normativa?
 #1188963  por MARIO1943
 
ECAR ESTA EQUIVOCADA
LAS DOS PENSIONES DIRECTA Y DERIVADA GENERAN RETROACTIVO DESDE FALLECIMIENTO MAXIMO 12 MESES

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ANSESPrestacionesPensión por fallecimiento de un trabajador

Pensión por fallecimiento de un trabajador

La pensión por fallecimiento de un trabajador en actividad puede ser tramitada por:
Viuda/o (Cónyuge o Concubino/a previsional)
Hijos/as solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación).

Para acceder a la prestación, el trabajador fallecido debe haber cumplido con la condición de aportante regular o irregular con derecho

Ver más información en la cartilla Pensión por fallecimiento de un trabajador.

Si realiza el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. Pasado este plazo, podrá iniciar el trámite, pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de solicitud de la prestación.

ANSESPrestacionesPensión derivada por fallecimiento de un jubilado

Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado

El fallecimiento de un jubilado perteneciente al Sistema Integrado Previsional Argentino, otorga a sus familiares el derecho a una pensión.

Esta prestación puede ser solicitada unicamente por:

Viuda/o (Cónyuge o Concubino/a previsional)
Hijos/as solteros hasta los 18 años (que no perciban otra prestación).

Si el trámite es realizado durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. En el caso de iniciarlo pasado el año, se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación.
Pensión Derivada Automática por Internet
 #1188978  por DiegoChaco
 
Mario lo dijo con claridad...el criterio es el mismo sean pens derivada o directa.
Tenes que hacer nuevamente el reclamo del retro, xq parece que te toco alguien de anses q no conoce la normativa.
sds
Diego
 #1189034  por ecar
 
hola buen dia. Me equivoque tiene razon MARIO y DIEGO CHACO. Corresponde el Retroactivo en las dos (2) tipos de pensiones. saludos