Hola colegas, quería hacerles una consulta por un tema que me genera una gran confusión, y en su caso me indiquen el fundamento. En los casos que un trabajador accede al beneficio de una jubilación por invalidez (ya sea porque comisión le da el 66 o lo obtiene haciendo juicio en SS), PUEDE INICIAR UN RECLAMO LUEGO A LA ART ? que opinan? gracias y saludos