Buenos días, colegas.
Me ha llegado un caso de una persona extranjera, a la que se la demanda por alimentos. Está fuera del país desde junio y hasta dentro de unos días, y quien acudió a mí es la hermana.
La demanda fue a parar al domicilio de la hermana del demando (este en Argentina vive en una pensión y la actora lo ignora).
El Problema está en que la hermana tomó el asunto en sus manos y le pidió a una abogada que presente un escrito como GESTOR JUDICIAL del Art. 48., acreditando con el pasaje de vuelta y el pasaporte escaneado del demandado que el mismo ya tenía el pasaje comprado y no podría asistir a las audiencias del primer proveído. Solicitando además nuevas fechas de audiencias para luego de la fecha de arribo al país.
Entiendo que cuando llegue el demandado y me habilite a patrocinarlo podría acreditar que aquel no es el verdadero domicilio del demandado, y pedir la nulidad de todo lo actuado. El dilema está en que para ello debería no ratificar la actuación de la letrada anterior y como reza el art. 48 CPCCN "Si dentro de los CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste deberá satisfacer el importe de las costas, sin perjuicio de su responsabilidad por el daño que hubiere producido."
Con lo que podría perjudicar a una colega que le hizo un favor desinteresado al demandado para explicar las razones por las cuales no comparecía.
¿Uds que me recomiendan? Gracias de antemano.
Saludos
Me ha llegado un caso de una persona extranjera, a la que se la demanda por alimentos. Está fuera del país desde junio y hasta dentro de unos días, y quien acudió a mí es la hermana.
La demanda fue a parar al domicilio de la hermana del demando (este en Argentina vive en una pensión y la actora lo ignora).
El Problema está en que la hermana tomó el asunto en sus manos y le pidió a una abogada que presente un escrito como GESTOR JUDICIAL del Art. 48., acreditando con el pasaje de vuelta y el pasaporte escaneado del demandado que el mismo ya tenía el pasaje comprado y no podría asistir a las audiencias del primer proveído. Solicitando además nuevas fechas de audiencias para luego de la fecha de arribo al país.
Entiendo que cuando llegue el demandado y me habilite a patrocinarlo podría acreditar que aquel no es el verdadero domicilio del demandado, y pedir la nulidad de todo lo actuado. El dilema está en que para ello debería no ratificar la actuación de la letrada anterior y como reza el art. 48 CPCCN "Si dentro de los CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste deberá satisfacer el importe de las costas, sin perjuicio de su responsabilidad por el daño que hubiere producido."
Con lo que podría perjudicar a una colega que le hizo un favor desinteresado al demandado para explicar las razones por las cuales no comparecía.
¿Uds que me recomiendan? Gracias de antemano.
Saludos