Estoy al comienzo de una sucesión en CABA; ya presenté el 3003 y estoy por publicar edictos. Entre los bienes del acervo está el 50% de un inmueble que tenía una hipoteca (por un contrato de mutuo con garantía hipotecaria). La misma ya fue saldada por el seguro de vida del causante. Mi pregunta es la siguiente: a-¿en qué momento se hace el levantamiento de la hipoteca? Supongo que hasta la declaración de herederos no será necesario. b-Es un trámite entre sucesores y escribano; yo como abogado no tengo nada que ver, ¿no? MUCHAS GRACIAS!