Para ahondar más el tema, habría que recurrir a los antecedentes del Código de Vélez y, sobre todoa
la Ley 119, Tit. XVIII, Partida 3ra. que dice: https://books.google.com.ar/books?id=MV ... IX&f=false y, donde, no necesariamente, se requeriría la intervención del escribano público, para reconocer, en juicio, un poder para intervenir en él.