Hola , le transmito una duda tonta , ...en un sucesorio ....la letrada anterior falleció .
Al momento de inscribir obviamente corresponde citar a los herederos en los terminos de art 55 de la ley de Honorarios .
Sin necesidad de notificarlos por cédula ,ya se habló con los herederos y estan todos de acuerdo en dar carta de pago y consentir la inscripción .
Mi duda es ese escrito en el que ellos dan carta de pago debe ser con patrocinio letrado ?
Estoy acostumbrada ver carta de pago dadas por abogados ....pero en este caso me genera confusión como redactar el escrito para que ellos brinden su consentimiento ....
Gracias
Al momento de inscribir obviamente corresponde citar a los herederos en los terminos de art 55 de la ley de Honorarios .
Sin necesidad de notificarlos por cédula ,ya se habló con los herederos y estan todos de acuerdo en dar carta de pago y consentir la inscripción .
Mi duda es ese escrito en el que ellos dan carta de pago debe ser con patrocinio letrado ?
Estoy acostumbrada ver carta de pago dadas por abogados ....pero en este caso me genera confusión como redactar el escrito para que ellos brinden su consentimiento ....
Gracias