Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Abogada fallecida - carta de pago -herederos

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #1182800  por aledang
 
Hola , le transmito una duda tonta , ...en un sucesorio ....la letrada anterior falleció .
Al momento de inscribir obviamente corresponde citar a los herederos en los terminos de art 55 de la ley de Honorarios .
Sin necesidad de notificarlos por cédula ,ya se habló con los herederos y estan todos de acuerdo en dar carta de pago y consentir la inscripción .
Mi duda es ese escrito en el que ellos dan carta de pago debe ser con patrocinio letrado ?
Estoy acostumbrada ver carta de pago dadas por abogados ....pero en este caso me genera confusión como redactar el escrito para que ellos brinden su consentimiento ....
Gracias
 #1182804  por aledang
 
OK, gracias ...entonces hago un escrito denunciando los datos de los herederos , informando su consentimiento a las inscripciones, y adjuntando la carta de pago firmada por ellos . y además , entiendo , debería adjuntar partidas que acreditan los vínculos con la fallecida ..... ya que sucesión de la abogada no hay iniciada ...
Saludos
 #1182822  por legalescom
 
Si es en Pcia. de Bs. As., además, de la carta de pago ( o depósito de los honorarios) vas a tener que hacer los aportes previsiones del 10%, a cargo del letrado y del 5%, a cargo del cliente.
 #1182834  por aledang
 
legalescom escribió:Si es en Pcia. de Bs. As., además, de la carta de pago ( o depósito de los honorarios) vas a tener que hacer los aportes previsiones del 10%, a cargo del letrado y del 5%, a cargo del cliente.
Gracias , como siempre , legalescom . NO lo aclaré pero es en CABA , por eso no mencioné el tema de los aportes.
Te parece correcto para acreditar vínculo de los herederos el hecho de acompañar las partidas (defunción de la letrada , matrimonio y nacimiento del único hijo) ? . Lo ideal seria tener su DH , pero no la hay y no la va haber al menos en lo mediato ....
 #1182838  por legalescom
 
En Capital Federal, para el supuesto de inscripción de declaratoria, no se aplicaría el art. 55 de la ley de honorarios, simplemente, si el expediente está para ello, pedí inscripción de declaratoria de herederos, sin hacer referencia alguna a los honorarios de la letrada fallecida.
 #1182843  por aledang
 
legalescom escribió:En Capital Federal, para el supuesto de inscripción de declaratoria, no se aplicaría el art. 55 de la ley de honorarios, simplemente, si el expediente está para ello, pedí inscripción de declaratoria de herederos, sin hacer referencia alguna a los honorarios de la letrada fallecida.
El juzgado me pidió expresamente que cite a los herederos por el art 55 de la 21839.... como previo a proceder a las inscripciones ordenadas... Y si la anterior letrada estuviese viva también la hubiera tenido que citar ....si sus honorarios no constan como pagos en el expediente .
En mi experiencia siempre lo piden en Capital ....