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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1181944  por MJG
 
nesta escribió: Sab, 12 Ago 2017, 19:20 15% psicofisico? que lesiones tenia?
Hernia de disco operada dos veces con placas y tornillos. Solo físico, psicológico sin incapacidad.
 #1181946  por Nise
 
Gente. Tengo que presentar una demanda por accidente. Lugar del accidente y prestación de tareas Avellaneda. Demandada Asociart (dxilio Caba). La puedo iniciar en Provincia (Avellaneda)?
 #1181960  por MJG
 
Te pueden plantear la incompetencia, y más que seguro lo hagan.
 #1181961  por MJG
 
Siempre y cuando demandes solo a la Art.
 #1181975  por dramnj
 
Si vas a demandar solo a la ART que tiene domicilio en CABA, tenes que si o si iniciarlo en esa Jurisdicción, corres el riesgo que te planteen incompetencia en razón del territorio. Si vas contra los dos ART y Empleador, podes iniciarla indistintamente en cualquiera de las dos jurisdicciones. Saludos
 #1182020  por Lexiuris
 
dramnj escribió: Lun, 14 Ago 2017, 16:41 Si vas a demandar solo a la ART que tiene domicilio en CABA, tenes que si o si iniciarlo en esa Jurisdicción, corres el riesgo que te planteen incompetencia en razón del territorio. Si vas contra los dos ART y Empleador, podes iniciarla indistintamente en cualquiera de las dos jurisdicciones. Saludos
Hola aprovecho para preguntar, tengo para iniciar contra prevencio art que sabemos que tiene domicilio en santa fe, pero la sede de su trabajo tienen domicilio principal en caba.

Por mas que no demande al empleador, tambien me declaran la incompetencia? antes no sucedia eso y se podia elegir el domicilio del empleador..gracias de antemano.
 #1182039  por Evaeloi
 
Hola Quería hacer una consulta ya q tengo un caso y no tengo mucha experiencia en el tema.
Tengo un cliente q se accidentó en el trabajo levantando mucho peso y le hizo hernias de disco. es mecánico de camiones. Realizó la denuncia en la art y luego le otorgaron el alta . Mi cliente solicitó el reingreso x telegrama a la art tal como se lo indicaron en la super y le dieron el alta nuevamente.
luego solicité el reingreso a la art ante la super Intendencia con copia de toda la documentación y le dieron una fecha de audiencia q es este viernes .. en el transcurso de este tiempo mi cliente fue siempre a trabajar y su empleador por sus dolencias lo saco del puesto q tenia de mecánico (donde realizaba trabajos pesados) para ubicarlo en el área administrativa .
Mi consulta es la sgte: Mi cliente ya no le interesa el reingreso al tratamiento xq como le asignaron otro puesto donde no realiza trabajos pesados, no tiene inconvenientes para ir a trabajar. Lo q si quiere wa q le determinen la incapacidad. . Para q le paguen una indemnización en la art.
Que hago me presento igual en la audiencia por reingreso o inicio otro trámite de determinación de la incapacidad?
Si voy a la audiencia de reingreso se determina un % de incapacidad? ?
Como es esto? Es decir como sigue?
La verdad no entiendo mucho... disculpen por las preguntas pero no tengo experiencia en art. ..
Saludos
Gracias
 #1182053  por MJG
 
Muchos colegas están pidiendo la reparación integral para que manden el expediente al fuero civil, lo ven viable?
 #1182168  por nesta
 
Parece poco 15% MJG, la verdad, sin incapacidad psicologica, un tacaño el perito.
 #1182577  por melisabmedina
 
BUENAS! a un cliente le llego un telegrama de la ART intimando en el plazo de 3 dias a elegir entre las tres opciones para determinar competencia territorial de las comisiones medicas?
lo extraño es que, segun mi cliente, una vez que se le dio el alta no se solicito el reingreso.
es la primera vez que lo veo.
entiendo la reforma en su
ARTÍCULO 1° — Dispónese que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. erá competente la comisión médica jurisdiccional correspondiente al domicilio del trabajador, al lugar de efectiva prestación de servicios por el trabajador o, en su defecto, al domicilio donde habitualmente aquel se reporta, a opción del trabajador y su resolución agotará la instancia administrativa.
pero no entiendo porque llega este telegrama si no se inicio ningun reclamo todavia..
 #1182656  por Nise
 
Gente alguien tiene un modelo de demanda donde se demande a los dos ? Empleador y ART, por acción especial y no reparación integral
 #1182931  por DRA. MACA
 
Es lo mismo que la demanda de accidente contra la art solo que agregas el empleador como codemandado.
 #1182981  por nesta
 
Idem, dra MAca . Les dejo un fallo en contra de la ley 27.348 (inconstitucionalidad). ( 40157/2017).
 #1182984  por Nise
 
DRA. MACA escribió:Es lo mismo que la demanda de accidente contra la art solo que agregas el empleador como codemandado.
Pero calculo que hay que plantear alguna inconstitucionalidad, e invocar porque aparte de demandar a la ART acciono contra el empleador... Alguien tiene un modelo?
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