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  • MODELO ACCION REIVINDICATORIA

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 #670706  por dravicka
 
Gracias por tu respuesta abogado1987: ahora otra consulta mi cliente solo tiene titulo de propiedad de vehiculo y cedula verde,el vendedor no ha firmado 08 y no se lo puede localizar.Es viable iniciar un interdicto de adquirir conf art.607 y ss CPPC? GRacias .
abogado1987 escribió:
dravicka escribió:Hola abogado_1987: queria preguntarte mi cliente vendio un vehiculo,de dicha venta obtuvo un parte de pago y el resto lo documento.Nunca hicieron la transferencia del vehiculo y el comprador nunca abono el saldo.Es viable iniciar una accion reivindicatoria a pesar de la entrega de dinero por parte del vendedor? ellos quieren recuperar el vehiculo.GRacias como siempre.Virginia *flor*
Hola Virginia, interpreto que no es viable por

“La acción de reivindicación de bienes muebles, aun la de automotores
registrables, se rige por las disposiciones del Código Civil - arts. 2765 y
ss.- ya que el Decreto Ley 6582/58 no contiene regulación específica
derogatoria de dicho instituto normativo. No puede prosperar cuando el titular
del dominio se ha desprendido voluntariamente de la posesión del automotor

porque no se configura la existencia del despojo
”. (CCC Entre Ríos in re:
“Yabrán, Miguel Oscar C/ Valor, Juan Y otra” S/ acción de restitución; Cccu02
Cu 2266 I; Fecha: 21/04/2003; Juez: Ahumada (sd); Mag. Votantes: Ahumada -
Rojas - Marco; Entre Ríos, LD, íd., n° 54).

http://200.41.231.85/cmoext.nsf/e60cede ... enDocument
 #670980  por abogado1987
 
interpreto que no ...

tené presente ...

"... 1) El contrato de compraventa de automotores es consensual
y hace nacer obligaciones para las partes antes de su
inscripción, sirviendo de “título” para la transferencia de
la propiedad del vehículo.

2) En materia de automotores la tradición, como “modo”
de adquisición, ha sido sustituida por la inscripción.

3) Las principales obligaciones que general el contrato
de compraventa de un automotor son: a) para el comprador,
el pago del precio; b) para el vendedor, la tradición del
vehículo; c) para ambos, la inscripción de la transferencia.

4) En la práctica los trámites inscriptorios suelen ser
cumplidos por el adquirente, luego que el enajenante le
entrega la documentación del vehículo y suscribe los formularios
y solicitudes correspondientes.

5) Si el enajenante tuviera clara conciencia de que la
transmisión de la propiedad no se opera mientras no se haya
efectuado la inscripción, y de los riesgos que significa el
continuar como propietario del vehículo, se preocuparía por
efectuar él los trámites de inscripción ...


Obligaciones que surgen del contrato de
compraventa de un automotor
por Luis Moisset de Espanés

http://www.acaderc.org.ar/doctrina/arti ... ligaciones
 #675700  por Niteroy
 
Hola, yo tengo un caso parecido al tuyo...
El vendedor vendió un auto (el es de capital y el comprador de mar del plata) y solo firmo el 08 pero NO ante escribano, y es lo único que tiene, incluso el auto hasta el día de hoy tiene un monton de deuda de multas... y creo q tb patentes...
La verdad es que considero enviarle una carta doc y si no, tendré que iniciar judicialmente...
Vos como lo resolviste?...
Saludos_!
 #702972  por Anita24
 
Hola a todos, mi consulta es la siguiente, tengo que iniciar una reivindicatoria pero no sé quienes son las personas que están ocupando la propiedad. Puedo iniciar la demanda contra N.N. o tengo que hacer algo previamente al inicio de la demanda?
Gracias.
 #703191  por Mordisco
 
Cuando el actor desconoce los datos pertinentes, a los fines de individualizar al demandando, debe acudir a las diligencias preliminares con el objeto de obtener las informaciones indispensables para la ulterior constitución regular y válida de la litis, entre las que precisamente se encuentran las de exigir declaración jurada sobre los hechos relativos a la personalidad (art. 316, inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial), y tb a que se intime a los señalados para que exhiban el presunto título y/o documento en virtud de lso cuales basarían su derecho a ocupar un inmueble cuyo dominio se atribuye a la accionante.

Ni la carta documento, ni el expediente sobre medidas preliminares, son interruptivos de la usucapión.
 #1028177  por YSL65bis
 
Pregunta:
Puede el heredero del titular del derecho real, iniciar una reivindicacion? O debe primero inscribirse la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad para que el bien pase a su nombre?
Porque segun la definicion del Codigo Civil la accion reivindicatoria la tienen solamente los titulares de derechos reales, el heredero para mi gusto, tiene un derecho personal (por un lado) o es continuador de la persona del causante (por el otro), no se
 #1042360  por nataliadevolder
 
Hola a todos. Hace poco comienzo en la profesión y llego al estudio un cliente que estuvo en concubinato por 8 meses, amueblo toda la casa de la señora y cuando se separaron la mujer le quito la llave de la vivienda y no lo deja retirar nada de ella, incluidos sus materiales de trabajo. pensé en iniciar una reivindicatoria, pero al ser los bienes muebles, no es fácil probar el dominio de ellos y la posesión en la demandada. quisiera saber si a alguien se le ocurre otra accion para interponer a fin de que mi cliente recupere sus bienes. gracias
 #1183000  por paob26
 
Buenas, aprovecho éste post para hacerles una consulta, un copropietario de un inmueble que están usucapiendo, pero que los demás copropietarios eran su mamá y hermanos los cuales se encuentran todos fallecidos, puede Reivindicar con su condición de copropietario y, paralelamente abrimos la sucesión para llegar a la D.H.???