Buena la punta Tiziano!!!: Sobre la doctrina de la real malicia y me copé!!!!
Van algunos fallitos
Los fallos sobre libertad de expresión
Roviralta vesus Editorial Tres Puntos
(Resuelto el 30/4/04)
Preguntas que resolvió la Corte Suprema:
¿La doctrina de la real malicia forma parte del derecho argentino?
Sí.
¿Puede un juez inferior omitir considerar las doctrinas sobre libertad de expresión receptadas por la Corte, aún cuando una parte las hubiere invocado como defensa?
Sí.
Hechos del caso: el señor Huberto Roviralta, ex cónyuge de la conductora televisiva Susana Giménez, inició una acción judicial contra la Editorial Tres Puntos por los daños que según él le ocasionó la publicación de una nota en la revista Tres Puntos. Según Roviralta, la nota invadió su derecho a la intimidad y le infirió injurias. Tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones hicieron lugar a su reclamo. La Editorial interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema, sosteniendo que las instancias judiciales previas desconocieron la doctrina adoptada por el Máximo Tribunal en materia de libertad de expresión que en casos de tratarse de información relativa a funcionarios o figuras públicas introduce factores atributivos de responsabilidad distintos de los usuales –“real malicia”- y la que exime a los medios de responsabilidad cuando atribuyen la fuente de la información a terceros –“doctrina Campillay”-.
Decisión de la mayoría:
La mayoría del Tribunal –compuesta por los jueces Petracchi, Boggiano, Vázquez, Maqueda y Zaffaroni- hizo lugar al recurso extraordinario de acuerdo a los argumentos expuestos por el Sub-Procurador Felipe Daniel Obarrio en su dictamen.
Para la Corte, la sentencia de la Cámara desconoció la plena recepción en nuestro ordenamiento jurídico de las doctrinas mencionadas, omitiendo con ello considerar los planteos de la editorial demandada, que las había invocado en su defensa y resultaban conducentes para la resolución del caso.
Recordemos que, en 1986, la Corte elaboró la “doctrina Campillay”, según la cual la atribución directa de la noticia a una fuente y su fiel reproducción, el mantenimiento en reserva de la identidad de las personas involucradas en un hecho ilícito o bien la formulación de la información en términos potenciales y no asertivos, resultan suficientes para eximir de responsabilidad a los medios de comunicación. Luego, en 1987, el Tribunal receptó la doctrina norteamericana de la “real malicia”. De acuerdo a ella, el juez debe analizar si en la publicación de una noticia inexacta o falsa que involucra a funcionarios o figuras públicas en cuestiones públicas la prensa obró con “real malicia”, es decir, con intencionalidad o exagerada despreocupación de chequear la veracidad de la información en forma previa a la difusión. Sólo en este caso puede hacérsela responsable.
El Máximo Tribunal no analizó si en el caso la doctrina de la “real malicia” era aplicable. Tampoco se expidió sobre si el medio respetó la “doctrina Campillay” al indicar como fuente de la noticia “rumores”. Lo que sostuvo es que tales doctrinas forman parte del orden jurídico de nuestro país y que el tribunal inferior no podía válidamente omitir su consideración.
Opinión de la minoría:
Belluscio y Fayt votaron en disidencia, aunque por medio de opiniones individuales. Según Fayt, el tribunal inferior hizo mal en apartarse de la doctrina de la “real malicia” sin fundamentarlo. Sin embargo, el Dr. Fayt expuso que esta doctrina era inaplicable ya que, aún cuando se considerara que el señor Roviralta era una figura pública las manifestaciones de la revista no se relacionaban con hechos de trascendencia pública sino exclusivamente con la curiosidad sobre la ruptura matrimonial de una persona vinculada a la farándula. En consecuencia, Fayt argumentó –sobre la base de razones que fueron compartidas por Belluscio- que la afectación al honor y a la intimidad del Sr. Roviralta no se hallaba justificada porque no estaba en discusión la veracidad de la información sino el derecho a difundirla, por ser propia de la esfera íntima del señor Roviralta.
En idéntico sentido, consideró el Dr. Fayt consideró que también debía descartarse la aplicación de la “doctrina Campillay”, en tanto no se había reservado la identidad de los protagonistas de la noticia, única medida admisible para que el derecho a la libertad de expresión resulte compatible en este caso con la esfera de privacidad de la persona involucrada.
Belluscio coincidió en este último punto, y sostuvo que la mera atribución como fuente a “rumores” no bastaba para exonerar al medio de responsabilidad porque esta fuente incierta impedía cotejar que la nota se hubiera remitido fielmente a la misma. Para Belluscio, reforzaba esta circunstancia el hecho de que el medio potencial en el relato periodístico no fuera utilizado.
Casos resueltos por la Corte durante el año 2003
· Baquero Lazcano vs Editorial Río Negro S.A.
En el fallo “Baquero” la Corte Suprema reafirmó la vigencia de la doctrina de la “real malicia” al revocar una sentencia que condenaba a un medio periodístico provincial a pagar una indemnización por una serie de notas publicadas con relación a los motivos por los que Silvia Baquero Lazcano, jueza de la localidad de Bariloche, había concursado para integrar el tribunal que iba a intervenir en juicio por el asesinato de María Soledad Morales y luego dimitido a ese puesto, lo que según el diario habría demorado la realización del juicio.
Para la Corte, la doctrina de la “real malicia” era aplicable respecto de Baquero Lazcano porque ella era jueza y la noticia se vinculaba a la actividad de la administración de justicia y con un caso que era de interés público. Sostuvo que si bien el diario había incurrido en algunos mínimos errores al informar, no existía intención de agraviar o negligencia grave, y en consecuencia, su condena conspiraría contra la formación de un vigoroso debate público.
· Amado Menem vs La Voz del Interior
Como contrapartida, en el fallo “Menem, Amado” la Corte revocó una sentencia que había exonerado de responsabilidad a un medio gráfico por haber aplicado incorrectamente la doctrina de la “real malicia”. La Corte sostuvo que el diario “La Voz del Interior” había obrado con culpa al publicar una nota, que incluía una foto del hermano del entonces Presidente de la Nación, en la que informaba que éste habría cobrado cheques emitidos por un prestamista que manejaba una mesa clandestina de dinero, cuando en realidad el señor Amado Menem, involucrado en la noticia, se trataba de un homónimo del demandante, error que era fácilmente evitable y que el propio diario había reconocido y rectificado posteriormente. El Tribunal consideró que como el Sr. Menem era un ciudadano particular que no estaba involucrado en un tema de interés público no era aplicable la doctrina de la “real malicia” y, en consecuencia, la simple culpa en la que había incurrido el medio era suficiente para responsabilizarlo.
· Perelmuter vs Canal 13
En esta misma línea, en el caso “Perelmuter” la Corte ratificó una sentencia que había condenado a Canal 13 por haber violado el derecho a la intimidad de un menor mediante la divulgación no autorizada de su imagen, a quien además erróneamente se lo identificó como el hijo de un fiscal que estaba a cargo de una resonante investigación y cuya condición de alumno en un jardín de infantes había motivado una amenaza de bomba. La Corte consideró no excusable el error incurrido porque no era aplicable la doctrina de “la real malicia” ya que, la publicación de la foto del menor no estaba justificada por razones de interés público.
· Barreiro vs La Nación
Por otro lado, en el caso “Barreiro” la Corte reiteró la vigencia de la doctrina “Campillay”. Así, en este caso la Corte resolvió que el diario “Crónica” no debía abonar una indemnización al Sr. Barreiro, quien fuera médico de Juan Domingo Perón y se había sentido agraviado por la publicación del diario en la que informaba que el sobrino del ex presidente de la Nación se había referido a él como “un curandero”. El fundamento fue que el diario no era responsable porque los dichos por los que el actor se sintió injuriado fueron atribuidos por el medio gráfico al sobrino de Perón sin agregar ninguna valoración, interpretación o reafirmación de la versión.
· R.S.J. vs Clarín
Por su parte, la Corte supervisó que se aplicara esta doctrina en el caso “R, S.J.” , en el que una mujer demandara al diario “Clarín” por haber violado su intimidad mediante la publicación de una nota, confeccionada sobre la base de una sentencia judicial, en la que si bien no se hacía mención de su identidad sí se hacía referencia a datos que posiblemente habían permitido que la mujer fuera identificada como víctima de una violación. La Corte revocó la sentencia que había declarado responsable al diario y ordenó que continuara la investigación a fin de determinar si el diario había obtenido la sentencia de parte del tribunal de juicio. El fundamento fue que, de ser así, el diario no podía ser considerado responsable a partir de la doctrina “Campillay” y de su posterior desarrollo en el caso “Pérez de Arriaga” en el que se sostuvo, que la publicación fiel de lo resuelto en una sentencia judicial no puede dar lugar a responsabilidad, ya que esta divulgación permite a la sociedad controlar el funcionamiento de los órganos de administración de justicia.
· Burlando vs El Sol de Quilmes
En el caso “Burlando” , el Tribunal ratificó que la doctrina “Campillay” sólo exime de responsabilidad al medio si éste se remite con fidelidad a una fuente, si utiliza el potencial o mantiene en reserva la identidad de las personas sobre las que versa la nota, extremos que no había cumplido el Diario “El Sol de Quilmes” al referirse al conocido abogado como “un hijo descarriado”, un “prófugo” y como jefe de una asociación ilícita, sin apoyo en causa judicial alguna y en forma asertiva. La Corte no analizó si Burlando era una figura pública y si, en consecuencia, había que determinar si se aplicaban los requisitos para exención de responsabilidad establecidos en la doctrina de la “real malicia”.
· Pierini vs Clarín
Por otro lado, en el caso “Perini” , la Corte confirmó la sentencia que había condenado civilmente al diario “Clarín” por haber publicado una información que atribuía a un corredor de autos y a su esposa haber participado en una banda de tráfico de menores. La Corte sostuvo que esa doctrina no era aplicable porque no se había mantenido la reserva de identidad del matrimonio, no se utilizó un término potencial y porque la mera identificación de la fuente en términos de “Gendarmería Nacional” o “altas fuentes judiciales” constituía una referencia genérica e incierta que no permitía conocer al emisor de la noticia, lo que se agravaba porque Gendarmería Nacional había negado haber emitido esa información. En este caso la Corte descartó que se aplicara la doctrina de la “real malicia”. Para tres de los cinco jueces que firmaron la sentencia -Fayt, Petracchi y Vazquez- esto era así pues, aún cuando las noticias fueran de interés público o general, ellas no se referían a un funcionario público sino a un ciudadano particular. Para el juez Belluscio, en cambio, porque no se hallaban involucrados asuntos institucionales o de interés público ni se hacía referencia a funcionarios públicos; y para López, pues aún en hipótesis de admitirse el estándar de la real malicia en nuestro sistema jurídico, no se hallaban involucrados asuntos institucionales o de interés público ni se hacía referencia a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en temas de interés público.
Asimismo la Corte Suprema también dio un importante apoyo a la vigencia real de la libertad de expresión al permitir el ingreso de distintos medios de comunicación al espacio público.
En el caso “Asociación Carlos Mujica” la Corte declaró inconstitucional las normas que establecían que sólo las sociedades comerciales pueden acceder a licencias de radio y que, en consecuencia, impedían a esta asociación mutual seguir operando en este medio tal como lo venía haciendo, difundiendo por medio de una radio FM información barrial en una zona periférica de la ciudad de Córdoba en la que era poco rentable establecer una empresa comercial. La Corte destacó la importancia de la contribución de las personas jurídicas sin fines de lucro al desarrollo del bien común y que permitir su ingreso a las fuentes de opinión pública facilita el pluralismo de opiniones que caracteriza a las sociedades democráticas y constituye un verdadero contrapeso o poder equilibrador de los grupos económicos.
En el 2003 también se le planteó a la Corte Suprema un caso , que todavía no resolvió, en el que el diario “Río Negro” cuestionó el accionar del gobierno provincial de retirarle la publicidad oficial como consecuencia de haber publicado una noticia periodística en la que se lo denunciaba por un escándalo con cámaras ocultas.
El diario argumentó que esto constituía una manera ilegítima de restringir la libertad de prensa y que ello le ocasionaba un daño irreparable atento que, ante el cese esta publicidad, le era difícil seguir funcionando.
La Corte Suprema rechazó el pedido de medida cautelar solicitado por el diario a fin de que hasta tanto se resolviera la acción de amparo, se obligara a la provincia a continuar contratando sus servicios por la misma proporción que lo venía haciendo hasta antes de haber publicado esa noticia. Está pendiente de resolución la cuestión de si el retiro de publicidad oficial es una manera de censurar indirectamente a los medios de comunicación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Baquero Lazcano, Silvia c/Editorial Río Negro S.A. y/u otros”, del 14 de octubre de 2003.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Menem, Amado c/La Voz del Interior s/sumario”, del 5 de agosto de 2003.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Perelmuter, Isaac y otro c/Arte Radiotelevisivo S.A”, del 17 de noviembre de 2003.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Barreiro, Hipólito Carmelo c/Fernández, Mario Alberto”, del 14 de octubre de 2003.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “R.S.J, c/ Arte Gráfico Editorial Argentino”, del 14 de octubre de 2003.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Burlando, Fernando c/Diario El Sol de Quilmas”, 2003.del 18 de febrero de
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Perini·, Carlos Alberto c/Herrera de Noble, Ernestina” del
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Asociación Mutual Carlos Mujica c/Estado Nacional” s/amparo”, del 1 de septiembre de 2003.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Editorial Río Negro c/ Provincia de Neuquén s/acción de amparo”, E1 XXXIX.
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