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  • CALUMNIAS POR LA PRENSA

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 #117563  por juancho888
 
Hola, les presento el caso:
Me consulta un vecino lo siguiente:
Este Sr. integraba hasta hace un año un grupo musical bailantero de mediana repercusión; el grupo estaba integrado por 8 integrantes de los cuales 2 eran los vocales (cantantes), uno de ellos mi cliente.
A principio de enero de este año sale publicado en un periodico capitalino y en un canal de noticias, internet incluido, que 2 integrantes del grupo bailantero de cumbia villera "XXXX", fueron detenidos por la presunta violación de una chica de 17 años, publicando la foto del último album del grupo, en esa foto aparece mi cliente y el otro cantante, pero el periódico aclara "que parece que los 2 cantantes no tuvieron nada que ver", mi cliente no estaba en ese lugar porque el hecho fue en Formosa y él estaba con toda su familia veraneando en la costa (por que hace un año que es solista, con cambio de estilo musical y todo).
La pregunta es:
1- Se podrá reclamar algo, si bien se aclara que los cantantes posiblemente no tuvieron nada que ver, el ver su foto publicada en el periódico y en internet trae aparejado un daño moral, psicológico y material por que ha recibido llamados preguntando si era él, el de la foto con el consiguiente perjuicio de publicidad negativa al no contratarlo para actuaciones con su nuevo nombre (hace un año que cambió de grupo).

2- Inicio querella criminal primero? o mando carta documento pero no se que reclamar o cuanto, o sin mandar carta doc inicio mediación?

3- Cuanto le cobro para comenzar?


Espero por favor alguna idea....

 #117568  por Sailaw
 
Mirá, en realidad no habia una imputación directa a tu cliente, incluso dice que no tenia nada que ver, el diario puede alegar que las fotos fueron puestas para dar una relación al lector de donde viene ese conjunto.

Tenes que ver bien el tema, buscar jurisprudencia, para no quedar pagando vos.

Primero deberias mandar una carta documento, exigiendo al Diario aclarar en la misma pagina donde salió la noticia, que tu cliente no tenia nada que ver, porque el "parece" no es suficiente y da lugar a duda.

 #117572  por juancho888
 
Gracias Sailaw, muy atento como siempre...
estoy tratando de buscar jurisprudencia, no encuentro tan específico, lo que se me ocurre es que al menos un daño moral no habría? por que al poner el nombre del grupo lo que sale en internet es un titulo de violacion de integrantes del grupo y la foto de mi cliente, la mayoría que accede a esa información son adolescentes y no leen la letra chica, la primera impresion esta dada por la foto, no se, como para discutir con la prensa...
y de ser viable inicio mediacion sin denuncia penal, no habría problema, creo, te agradezco mucho la intervención, ahhh. y lo primordial cuanto le cobro.....300 o 400 para la mediación, estará bien y un % de lo que se llegue a arreglar o le cobro 1000 como para menguar su intención de iniciar juicio por cualquier cosa?

 #117579  por gadriana
 
Hola: Veo que es en Capital el tema. No creo que tengas mucha suerte como te dice Sail.
Hay que ver que tipo de reclamación querés hacer. Si esta es civil, penal o ambas.
Si fueras a la penal Ojo, y consultá con un penalista, por experiencia te digo que no conviene ir por el lado de la calumnia, aunque exista una imputación de delito (pero como te han dicho es elíptica), sino por el lado de la INJURIA.
La Calumnia es una falsa atribución de un delito a alguien y la Injuria es deshonrar o desacreditar a otro.

La calumnia (fijate el art. 109 el C penal, requiere que expresa y determinadamente se le impute a alguien concreto, el delito. También lo que se imputa, en este caso la violación debe ser un delito, ergo para mi debe estar demostrado en la justicia como tal. Y también debe ser una atribución de delito falsa.
Por todo eso de hacer algo te sugiero la vía de la injuria. Porque en la calumnia la falsedad de la comisión del delito tiene que ser probada. Y quien prueba la veracidad de sus imputaciones no es condenado. En la injuria no tenés que probar la falsedad o no de los dichos :wink: :wink: :wink:
Probar con una carta documento, no es mala idea, sin revelarles directamente la vía legal que vas a seguir, como para abrir el diálogo. Te anticipo que va a ser rechazada con varios epítetos. Por lo menos en mi ciudad es así. Los multimedios de prensa son el cuarto poder, yo creo que están más arriba....

Algunos fallitos:

CALUMNIA ELEMENTOS CONSTITUTIVOS-DOLO DIRECTO-INSUFICIENCIA DEL DOLO EVENTUAL - MELAJ, GABRIEL FELIX / TTE.CNEL. (R.E.) MARIO GODOY Fecha: 30/07/1998. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 62649. Ubicación: S281-384. En el delito de calumnias la imputación debe ser hecha con conocimiento de su falsedad; el criterio a seguir respecto del elemento subjetivo en los delitos contra el honor, debe ser restrictivo, por lo tanto en las injurias como en las calumnias el dolo exigible es el dolo directo y no el dolo eventual. El ánimo o la intención de injuriar o de calumniar, de desprestigiar, de deshonrar, de desacreditar, de ofender, debe ser manifiesta, evidente y dirigida directamente a ese fin.

CALUMNIA INJURIA-DIFERENCIAS - CEJUELA BONIFACIO Y OTROS / LUIS A. PALAU Y OTROS Fecha: 29/11/1995. Tribunal: Suprema Corte de Justicia. Expediente: 57867. Ubicación: S261-490. Mientras la calumnia es la atribución falsa de un delito, la injuria es la desacreditación o la deshonra que se puede provocar de múltiples formas. En suma, lo que puede excusar la aplicación de la figura de calumnia, puede no hacerlo para el delito de injuria, ya que hay mayor variedad de conductas comisivas y donde puede no aparecer el error como eximente de esa aptitud desacreditante, también de espectro mayor de posibilidades que la conducta calumniosa que se circunscribe a la falsa atribución de un delito.

Lo que falta tener claro es que es lo que quiere tu cliente: Una desmentida clara en el mismo medio o ver que puede reclamar económicamente y allí ademas entras en tener que recopilar los perjuicios que esto le ha ocasionado desde su vida familiar a profesional. Tiene que estar muy bien armado.
Falta en concreto a donde querés apuntar y tené en cuenta si vas a ir por vía civil o penal y el cuidado pulcrísimo en este último caso de la figura que vas a invocar.

Contanos más..

 #117584  por juancho888
 
Hola gradiana, gracias por intervenir.
Como apuntar, a lo que apunto es a algun tipo de resarcimiento económico, he leido no recuerdo en que fallo, que como no es un tema que requiera de la prejudicialidad, no sería requisito previo acudir a la via penal, sino intentar directamente la civil, voy a tratar de recopilar mas datos puesto que mañana viene al estudio y les comento lo que sucedió...
igualmente si se les ocurre otra cosa mientras almuerzan o duermen la siestita de hoy les agradecería lo vuelquen aqui,..... muchas gracias...

 #117599  por Tiziano
 
Juancho, te pido perdón, porque siempre llego tarde y voy al pie de capos como Sai y Gradiana, pero tal vez mi aporte te pueda ayudar en algo.
Tenés que tener cuidado, porque la calumnia, como bien se ha comentado, es la falsa imputación de un delito, calumnia quién denuncia. Tu tema parece que encuadra más en la injuria, que es deshonrar el buen nombre de la persona de la cual se habla, logicamente para que cierre debe ser pública, para ello los tiempos verbales no pueden ser potenciales sino concretos, si el medio expresa podría ser, o supuestamente violada, saben bien lo que hacen y se cubren. Recordá también que una simple retractación de la injuria en el costadito inferior de la página "cura" el mal ocasionado, y muchas veces es el decisorio de los jueces. Recordá el caso Edmekián vs Sofochich, por los insultos públicos de Dalmiro Sanz y como se resolvió, una cartita leida fuera del horario central y después la hizo un bollo y la tiró a la cámara, como diciendo que se había retractado por orden del juez y no porque así lo sintiera, esto siempre sin perjuicio de la indemnización que también se puede obtener, si seguís el consejo de Gradiana y juntas bien tus pruebas. Por último, recuerdo, que la idea de las Calumnias e Injurias me cerró bien luego de leer la "Doctrina de la Real Malicia" (E.E.U.U.) Traída a la Argentina jurisprudencialmente, habla de la responsabilidad del editor, de los tiempos verbales que se deben utilizar etc. Espero te sirva.

 #117629  por gadriana
 
Buena la punta Tiziano!!!: Sobre la doctrina de la real malicia y me copé!!!!
Van algunos fallitos
Los fallos sobre libertad de expresión


Roviralta vesus Editorial Tres Puntos
(Resuelto el 30/4/04)

Preguntas que resolvió la Corte Suprema:

¿La doctrina de la real malicia forma parte del derecho argentino?
Sí.
¿Puede un juez inferior omitir considerar las doctrinas sobre libertad de expresión receptadas por la Corte, aún cuando una parte las hubiere invocado como defensa?
Sí.

Hechos del caso: el señor Huberto Roviralta, ex cónyuge de la conductora televisiva Susana Giménez, inició una acción judicial contra la Editorial Tres Puntos por los daños que según él le ocasionó la publicación de una nota en la revista Tres Puntos. Según Roviralta, la nota invadió su derecho a la intimidad y le infirió injurias. Tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones hicieron lugar a su reclamo. La Editorial interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema, sosteniendo que las instancias judiciales previas desconocieron la doctrina adoptada por el Máximo Tribunal en materia de libertad de expresión que en casos de tratarse de información relativa a funcionarios o figuras públicas introduce factores atributivos de responsabilidad distintos de los usuales –“real malicia”- y la que exime a los medios de responsabilidad cuando atribuyen la fuente de la información a terceros –“doctrina Campillay”-.


Decisión de la mayoría:
La mayoría del Tribunal –compuesta por los jueces Petracchi, Boggiano, Vázquez, Maqueda y Zaffaroni- hizo lugar al recurso extraordinario de acuerdo a los argumentos expuestos por el Sub-Procurador Felipe Daniel Obarrio en su dictamen.
Para la Corte, la sentencia de la Cámara desconoció la plena recepción en nuestro ordenamiento jurídico de las doctrinas mencionadas, omitiendo con ello considerar los planteos de la editorial demandada, que las había invocado en su defensa y resultaban conducentes para la resolución del caso.
Recordemos que, en 1986, la Corte elaboró la “doctrina Campillay”, según la cual la atribución directa de la noticia a una fuente y su fiel reproducción, el mantenimiento en reserva de la identidad de las personas involucradas en un hecho ilícito o bien la formulación de la información en términos potenciales y no asertivos, resultan suficientes para eximir de responsabilidad a los medios de comunicación. Luego, en 1987, el Tribunal receptó la doctrina norteamericana de la “real malicia”. De acuerdo a ella, el juez debe analizar si en la publicación de una noticia inexacta o falsa que involucra a funcionarios o figuras públicas en cuestiones públicas la prensa obró con “real malicia”, es decir, con intencionalidad o exagerada despreocupación de chequear la veracidad de la información en forma previa a la difusión. Sólo en este caso puede hacérsela responsable.

El Máximo Tribunal no analizó si en el caso la doctrina de la “real malicia” era aplicable. Tampoco se expidió sobre si el medio respetó la “doctrina Campillay” al indicar como fuente de la noticia “rumores”. Lo que sostuvo es que tales doctrinas forman parte del orden jurídico de nuestro país y que el tribunal inferior no podía válidamente omitir su consideración.

Opinión de la minoría:
Belluscio y Fayt votaron en disidencia, aunque por medio de opiniones individuales. Según Fayt, el tribunal inferior hizo mal en apartarse de la doctrina de la “real malicia” sin fundamentarlo. Sin embargo, el Dr. Fayt expuso que esta doctrina era inaplicable ya que, aún cuando se considerara que el señor Roviralta era una figura pública las manifestaciones de la revista no se relacionaban con hechos de trascendencia pública sino exclusivamente con la curiosidad sobre la ruptura matrimonial de una persona vinculada a la farándula. En consecuencia, Fayt argumentó –sobre la base de razones que fueron compartidas por Belluscio- que la afectación al honor y a la intimidad del Sr. Roviralta no se hallaba justificada porque no estaba en discusión la veracidad de la información sino el derecho a difundirla, por ser propia de la esfera íntima del señor Roviralta.
En idéntico sentido, consideró el Dr. Fayt consideró que también debía descartarse la aplicación de la “doctrina Campillay”, en tanto no se había reservado la identidad de los protagonistas de la noticia, única medida admisible para que el derecho a la libertad de expresión resulte compatible en este caso con la esfera de privacidad de la persona involucrada.
Belluscio coincidió en este último punto, y sostuvo que la mera atribución como fuente a “rumores” no bastaba para exonerar al medio de responsabilidad porque esta fuente incierta impedía cotejar que la nota se hubiera remitido fielmente a la misma. Para Belluscio, reforzaba esta circunstancia el hecho de que el medio potencial en el relato periodístico no fuera utilizado.

Casos resueltos por la Corte durante el año 2003

· Baquero Lazcano vs Editorial Río Negro S.A.
En el fallo “Baquero” la Corte Suprema reafirmó la vigencia de la doctrina de la “real malicia” al revocar una sentencia que condenaba a un medio periodístico provincial a pagar una indemnización por una serie de notas publicadas con relación a los motivos por los que Silvia Baquero Lazcano, jueza de la localidad de Bariloche, había concursado para integrar el tribunal que iba a intervenir en juicio por el asesinato de María Soledad Morales y luego dimitido a ese puesto, lo que según el diario habría demorado la realización del juicio.
Para la Corte, la doctrina de la “real malicia” era aplicable respecto de Baquero Lazcano porque ella era jueza y la noticia se vinculaba a la actividad de la administración de justicia y con un caso que era de interés público. Sostuvo que si bien el diario había incurrido en algunos mínimos errores al informar, no existía intención de agraviar o negligencia grave, y en consecuencia, su condena conspiraría contra la formación de un vigoroso debate público.

· Amado Menem vs La Voz del Interior
Como contrapartida, en el fallo “Menem, Amado” la Corte revocó una sentencia que había exonerado de responsabilidad a un medio gráfico por haber aplicado incorrectamente la doctrina de la “real malicia”. La Corte sostuvo que el diario “La Voz del Interior” había obrado con culpa al publicar una nota, que incluía una foto del hermano del entonces Presidente de la Nación, en la que informaba que éste habría cobrado cheques emitidos por un prestamista que manejaba una mesa clandestina de dinero, cuando en realidad el señor Amado Menem, involucrado en la noticia, se trataba de un homónimo del demandante, error que era fácilmente evitable y que el propio diario había reconocido y rectificado posteriormente. El Tribunal consideró que como el Sr. Menem era un ciudadano particular que no estaba involucrado en un tema de interés público no era aplicable la doctrina de la “real malicia” y, en consecuencia, la simple culpa en la que había incurrido el medio era suficiente para responsabilizarlo.

· Perelmuter vs Canal 13
En esta misma línea, en el caso “Perelmuter” la Corte ratificó una sentencia que había condenado a Canal 13 por haber violado el derecho a la intimidad de un menor mediante la divulgación no autorizada de su imagen, a quien además erróneamente se lo identificó como el hijo de un fiscal que estaba a cargo de una resonante investigación y cuya condición de alumno en un jardín de infantes había motivado una amenaza de bomba. La Corte consideró no excusable el error incurrido porque no era aplicable la doctrina de “la real malicia” ya que, la publicación de la foto del menor no estaba justificada por razones de interés público.
· Barreiro vs La Nación
Por otro lado, en el caso “Barreiro” la Corte reiteró la vigencia de la doctrina “Campillay”. Así, en este caso la Corte resolvió que el diario “Crónica” no debía abonar una indemnización al Sr. Barreiro, quien fuera médico de Juan Domingo Perón y se había sentido agraviado por la publicación del diario en la que informaba que el sobrino del ex presidente de la Nación se había referido a él como “un curandero”. El fundamento fue que el diario no era responsable porque los dichos por los que el actor se sintió injuriado fueron atribuidos por el medio gráfico al sobrino de Perón sin agregar ninguna valoración, interpretación o reafirmación de la versión.

· R.S.J. vs Clarín
Por su parte, la Corte supervisó que se aplicara esta doctrina en el caso “R, S.J.” , en el que una mujer demandara al diario “Clarín” por haber violado su intimidad mediante la publicación de una nota, confeccionada sobre la base de una sentencia judicial, en la que si bien no se hacía mención de su identidad sí se hacía referencia a datos que posiblemente habían permitido que la mujer fuera identificada como víctima de una violación. La Corte revocó la sentencia que había declarado responsable al diario y ordenó que continuara la investigación a fin de determinar si el diario había obtenido la sentencia de parte del tribunal de juicio. El fundamento fue que, de ser así, el diario no podía ser considerado responsable a partir de la doctrina “Campillay” y de su posterior desarrollo en el caso “Pérez de Arriaga” en el que se sostuvo, que la publicación fiel de lo resuelto en una sentencia judicial no puede dar lugar a responsabilidad, ya que esta divulgación permite a la sociedad controlar el funcionamiento de los órganos de administración de justicia.

· Burlando vs El Sol de Quilmes
En el caso “Burlando” , el Tribunal ratificó que la doctrina “Campillay” sólo exime de responsabilidad al medio si éste se remite con fidelidad a una fuente, si utiliza el potencial o mantiene en reserva la identidad de las personas sobre las que versa la nota, extremos que no había cumplido el Diario “El Sol de Quilmes” al referirse al conocido abogado como “un hijo descarriado”, un “prófugo” y como jefe de una asociación ilícita, sin apoyo en causa judicial alguna y en forma asertiva. La Corte no analizó si Burlando era una figura pública y si, en consecuencia, había que determinar si se aplicaban los requisitos para exención de responsabilidad establecidos en la doctrina de la “real malicia”.

· Pierini vs Clarín
Por otro lado, en el caso “Perini” , la Corte confirmó la sentencia que había condenado civilmente al diario “Clarín” por haber publicado una información que atribuía a un corredor de autos y a su esposa haber participado en una banda de tráfico de menores. La Corte sostuvo que esa doctrina no era aplicable porque no se había mantenido la reserva de identidad del matrimonio, no se utilizó un término potencial y porque la mera identificación de la fuente en términos de “Gendarmería Nacional” o “altas fuentes judiciales” constituía una referencia genérica e incierta que no permitía conocer al emisor de la noticia, lo que se agravaba porque Gendarmería Nacional había negado haber emitido esa información. En este caso la Corte descartó que se aplicara la doctrina de la “real malicia”. Para tres de los cinco jueces que firmaron la sentencia -Fayt, Petracchi y Vazquez- esto era así pues, aún cuando las noticias fueran de interés público o general, ellas no se referían a un funcionario público sino a un ciudadano particular. Para el juez Belluscio, en cambio, porque no se hallaban involucrados asuntos institucionales o de interés público ni se hacía referencia a funcionarios públicos; y para López, pues aún en hipótesis de admitirse el estándar de la real malicia en nuestro sistema jurídico, no se hallaban involucrados asuntos institucionales o de interés público ni se hacía referencia a funcionarios, figuras públicas o particulares involucrados en temas de interés público.

Asimismo la Corte Suprema también dio un importante apoyo a la vigencia real de la libertad de expresión al permitir el ingreso de distintos medios de comunicación al espacio público.
En el caso “Asociación Carlos Mujica” la Corte declaró inconstitucional las normas que establecían que sólo las sociedades comerciales pueden acceder a licencias de radio y que, en consecuencia, impedían a esta asociación mutual seguir operando en este medio tal como lo venía haciendo, difundiendo por medio de una radio FM información barrial en una zona periférica de la ciudad de Córdoba en la que era poco rentable establecer una empresa comercial. La Corte destacó la importancia de la contribución de las personas jurídicas sin fines de lucro al desarrollo del bien común y que permitir su ingreso a las fuentes de opinión pública facilita el pluralismo de opiniones que caracteriza a las sociedades democráticas y constituye un verdadero contrapeso o poder equilibrador de los grupos económicos.
En el 2003 también se le planteó a la Corte Suprema un caso , que todavía no resolvió, en el que el diario “Río Negro” cuestionó el accionar del gobierno provincial de retirarle la publicidad oficial como consecuencia de haber publicado una noticia periodística en la que se lo denunciaba por un escándalo con cámaras ocultas.
El diario argumentó que esto constituía una manera ilegítima de restringir la libertad de prensa y que ello le ocasionaba un daño irreparable atento que, ante el cese esta publicidad, le era difícil seguir funcionando.
La Corte Suprema rechazó el pedido de medida cautelar solicitado por el diario a fin de que hasta tanto se resolviera la acción de amparo, se obligara a la provincia a continuar contratando sus servicios por la misma proporción que lo venía haciendo hasta antes de haber publicado esa noticia. Está pendiente de resolución la cuestión de si el retiro de publicidad oficial es una manera de censurar indirectamente a los medios de comunicación.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Baquero Lazcano, Silvia c/Editorial Río Negro S.A. y/u otros”, del 14 de octubre de 2003.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Menem, Amado c/La Voz del Interior s/sumario”, del 5 de agosto de 2003.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Perelmuter, Isaac y otro c/Arte Radiotelevisivo S.A”, del 17 de noviembre de 2003.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Barreiro, Hipólito Carmelo c/Fernández, Mario Alberto”, del 14 de octubre de 2003.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “R.S.J, c/ Arte Gráfico Editorial Argentino”, del 14 de octubre de 2003.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Burlando, Fernando c/Diario El Sol de Quilmas”, 2003.del 18 de febrero de
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Perini·, Carlos Alberto c/Herrera de Noble, Ernestina” del

Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Asociación Mutual Carlos Mujica c/Estado Nacional” s/amparo”, del 1 de septiembre de 2003.
Corte Suprema de Justicia de la Nación, “Editorial Río Negro c/ Provincia de Neuquén s/acción de amparo”, E1 XXXIX.

 #117672  por Tiziano
 
Viste Gradiana como aclara la idea... yo no quería caer pesado tirando la jurisp que tengo leída, porque me acoplé de última al debate, el caso Roviralta es uno de los más embleméticos, el problema es que la Doctrina de la R/M es yanqui y tenés tribunales nacionales que la traen y otros que no, puesto que los dos derechos enfrentados son muy fuertes, "libertad de expresión" vs "Intimidad de las personas", pero las recomendaciones de la corte son esenciales. A propósito, tengo inconvenientes en encontrar links buenos de consulta y jurisprudencia, me podés tirar algunos? Aprovecho para saludarte y mandarte mis respetos al igual que a Sai. Muchas Gracias.

 #117679  por Tiziano
 
Ah... y ahora que recuerdo, los Casos Campillay y Balbín sentaron jurisprudencia con respecto de Calumnias e Injurias respectivamente.
Campillay fue acusado en un medio gráfico (creo La Razón) de haber cometido un delito, el medio se defendió diciendo que la resp. no era de ellos sino de la fuente, (que se negaban a nombrar producto del secreto prof.) conminados por la cámara a darlo, resultó que la fuente era policial, a la postre Campillay fue absuelto e inició acciónes contra el medio y el estado,que gano en primera y segunda, cuando llega a la CSJN esta se expide haciendo hincapié en la doctrina y en la forma de utilización de los verbos. El caso Balvín, fue cuando en su lecho de muerte (Terapia Intensiva) fue fotografiado por un medio, los familiares se sintieron injuriados e iniciaron la acción, aquí la Intimidad de las personas se veía enfrentada con la libre erxpresión y con el argumento que las personas públicas no tienen intimidad, el fallo de la corte fue contundente, todo tiene un límite, si el fotógrafo elude todos los controles para obtener esa foto que agravia la figura del político, por más que sea público, es un exceso, del cual ni siquiera el fotógrafo es responsable sino el propio editor y la editorial que no ponen coto a sus publicaciones, fueron condenados.

 #117698  por juancho888
 
Gadriana, Tiziano, muchas gracias por el aporte, esta buenisimo todo, igualmente les mande mp, para ver que opinan. me olvide de ponerles que el que esta con gorra azul es mi cliente,,que hace un año no integra mas el grupo....
Nuevamente gracias...

 #118315  por gadriana
 
Juancho: Hola no me llego tu mp. creo que si no les pones titulo no llegan. suerte.